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La medida afecta a las personas inscritas o pendientes de incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes, pero no anula la nacionalidad española que hayan adquirido
El Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la denominada ley de nietos.
La decisión también paraliza las nuevas incorporaciones al censo, aunque establece una excepción para quienes acrediten que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió exilio y perdió o renunció a la nacionalidad española.
La medida, adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo a petición de Vox y de la organización Iustitia Europa, permanecerá vigente hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del procedimiento.
La suspensión no elimina la nacionalidad española
La resolución no afecta a la nacionalidad ya concedida ni impide que continúen tramitándose los expedientes administrativos correspondientes.
Las personas que hayan obtenido la nacionalidad mediante la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática y todavía no estén inscritas en el CERA podrán completar la tramitación de su expediente. Sin embargo, una vez finalizado, su incorporación al censo quedará suspendida hasta que exista una sentencia definitiva.
En el caso de quienes ya estén inscritos, el Supremo suspende temporalmente los efectos electorales de esa inscripción. Por tanto, no podrán ejercer el voto desde el extranjero en los procesos electorales que puedan convocarse mientras permanezca vigente la medida cautelar.
Excepción para los descendientes de exiliados
La suspensión no se aplicará automáticamente a todos los beneficiarios de la ley. Podrán mantener sus derechos electorales quienes acrediten que descienden de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con su orientación o identidad sexual.
Para quedar fuera de la suspensión será necesario que los responsables de los registros consulares emitan una certificación que acredite:
- Que la persona nació fuera de España.
- Que su padre, madre, abuelo o abuela fue originariamente español.
- Que ese familiar sufrió exilio.
- Que perdió o renunció a la nacionalidad española como consecuencia de esas circunstancias.
El Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera inmediatamente esta información a los registros consulares.
Vox e Iustitia Europa alegaron un riesgo electoral irreversible
La decisión se produce después de la vista pública celebrada este lunes para estudiar las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa.
Ambas partes defendieron que permitir la participación electoral de los afectados mientras se resuelve el procedimiento podría ocasionar consecuencias imposibles de reparar posteriormente.
Vox sostuvo que la suspensión resulta necesaria para garantizar la «legalidad, objetividad, transparencia e igualdad» en la elaboración del censo. El partido afirmó que las incorporaciones estaban aumentando de manera «anómala, cuando no ilegal».
Iustitia Europa argumentó que una futura sentencia favorable podría permitir revisar el censo para posteriores convocatorias, pero no podría reconstruir con certeza el resultado de unas elecciones ya celebradas.
La Abogacía del Estado se opuso a la suspensión
La Abogacía del Estado rechazó la petición al considerar que supondría privar del derecho fundamental al voto a ciudadanos que ya han adquirido legalmente la nacionalidad española.
Durante la vista, la representación del Gobierno recordó que esas nacionalidades fueron reconocidas mediante actos administrativos firmes y cuestionó que pudiera limitarse judicialmente el ejercicio de los derechos asociados a ellas.
El Supremo no ha resuelto todavía si las inscripciones realizadas al amparo de la ley de nietos se ajustan plenamente a derecho. Su decisión actual es cautelar y busca mantener congelados sus efectos electorales hasta que los magistrados estudien el fondo de las impugnaciones.







