La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.
Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada por el rey Juan Carlos I (hoy en el exilio, a Dios gracias) el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de diciembre del mismo año.
Hasta aquí ninguna novedad, exceptuando para aquellos que jamás se han dignado a leerla y ya puestos a entenderla, las principales novedades de esta Carta Magna residen en una serie de artículos de la misma que pueden resultar cómicos o dramáticos, según el lector o la situación en la que se encuentre dicho lector.
Así las cosas, vamos a centrarnos en unos de esos mencionados artículos, tan cómico o dramático como otros tantos, pero sabido es que por alguno había de empezar, y este es, uno de los más importantes, a tenor de la situación por la que estamos pasando muchos de los ciudadanos que cada día SI estamos sujetos a dicha Constitución.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo tercero, De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 47
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Posiblemente, exista quien piense que al igual que la biblia, cada lector pueda hacer su interpretación, pero en este caso no se trata de la biblia, no caben interpretaciones, es literal, tan literal como su incumplimiento por parte de los poderes públicos, constante y reiterada en el tiempo, exceptuando operaciones de maquillaje, como la última, “Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda” que no ha frenado en ningún aspecto lo que inicialmente proponía.
Pese a la subida de tipos de interés por parte del BCE, el endurecimiento de los bancos en conceder crédito, medidas que sin lugar a dudas deben frenar la venta de las viviendas y por tanto una bajada de precios, no ha producido efecto alguno, llegando en algunas ciudades a sufrir incrementos de precio en vivienda nueva de algo más del 10% y un 5% la vivienda de segunda mano.
Otro análisis diferente es la subida de los precios de viviendas en alquiler, aquellos inquilinos que ya tienen su piso arrendado sufrirán unas subidas bastante amortiguadas, si se cumple la ley, por supuesto, pero todo aquel que busque una vivienda para alquilar, una vivienda que se encuentre sin alquilar, el incremento que se está produciendo es de un 5% de media a nivel nacional, llegando a alcanzar subidas del 15/20% en algunas ciudades, por ejemplo Valencia.
Una vez analizados esto datos simplones y leído el artículo de la Carta Magna a que conclusión podemos llegar?? Seguramente no podamos llegar a ningún lado, seguiríamos en el mismo punto, puesto que gobierno tras gobierno se han dedicado, por acción, a incumplir sistemáticamente este articulo y nosotros, los ciudadanos, por nuestra inacción somos cómplices de esta situación, cada uno con una implicación, pero todos coparticipes.
También podríamos hablar de los desahucios, los que han disminuido, pero siguen produciéndose, apareciendo en los medios de comunicación únicamente aquellos casos en los que se frena este acto, “terrorista”, del estado contra alguna persona de avanzada edad o familia singular.
Podríamos seguir explicando las dificultades de los jóvenes o aquellos trabajadores en situación precaria que se ven obligados a compartir piso para poder mantener una relativa independencia, o de los albergues sociales, desbordados, o de esas personas invisibles que son las sin techo, pero claro, todo esto no queda recogido en la Constitución, aquella que fue promulgada en nuestra mal denominada transición, dado que simplemente fue una transacción, los poderes en manos de los mismos de siempre, por los siglos de los siglos….