El juzgado de lo penal nº2 de Benidorm redacta una sentencia absolutoria en el que se absuelve delos delitos de homicidio imprudente, los tres acusados, por la muerte de un matrimonio holandés en el complejo turístico en explotación “La Sonrisa” .
Los tres responsables de las instalaciones, que no llegaron ni a escriturar el complejo a su nombre, estaban acusados de dos delitos de homicidio imprudente.
El juez considera que ninguno conocía la ilegalidad de las instalaciones y que su dejación de funciones para vigilar que todo estuviera en orden no implica que sean responsables de las muerte
Los tres acusados formalizaron un contrato de compraventa el 2 de noviembre de 2009 con Mara-Anna Mangelaars y Jan-Rederik Niemeijer, con el objeto de adquirir el complejo turístico en explotación “La Sonrisa” sito en la partida Carquendo nº3 de la localidad de Finestrat, propiedad de estos últimos por importe de 1.500.000 euros; por lo que el 12 de julio de 2010, con el acuerdo de los vendedores, se instalaron en el complejo y empezaron su gestión, que anteriormente había sido gestionado por el matrimonio Mara-Anna Mangelaars y Jan-Rederik Niemeijer,
El complejo residencial “La Sonrisa” contaba con una zona de apartamentos en régimen de hospedaje y estancias comunitarias, y otra de caravanas, y carecía de las pertinentes licencias de ejecución de obras, cédulas de habitabilidad, certificaciones de instalación de gas, electricidad y agua en los apartamentos, estando en completa ilegalidad, al no haberse obtenido las licencias correspondientes, las cédulas de habitabilidad y las certificaciones de instalación de gas, electricidad y agua en los apartamentos, por parte de los propietarios-vendedores, el matrimonio Mangelaars-Niemeijer, Mara-Anna Mangelaars y Jan-Rederik Niemeijer.
Los tres acusados comenzaron la gestión del complejo, desconociendo totalmente la ilegalidad de la actividad turística que en el mismo se explotaba.
Los hechos que le imputaban fueros que el 22 de octubre de 2010, por la tarde, el matrimonio holandés formado por Willem Anton Kloos, de 72 años, y Antonia Teodora Tollenaar, de 73 años, llegaron al complejo, donde habían alquilado por internet un apartamento por importe de 975 euros para la semana del 22 al 29 de octubre; y sobre las 11:00 horas del día siguiente, aparecieron sus cuerpos sin vida, el del Sr. Willem Anton Kloos sobre un colchón en el suelo de la cocina y el de la Sra. Antonia Teodora Tollenaar en el propio suelo, entre la cocina y el cuarto de baño, siendo en ambos casos, la causa del fallecimiento una insuficiencia cardiorrespiratoria secundaria a intoxicación por monóxido de carbono, realizándose a ambos la autopsia.
Tras la investigación posterior al fallecimiento, se descubrió que la instalación de gas del apartamento ocupado por el matrimonio fallecido presentaba deficiencias secundarias, observables a simple vista, tales como utilización de accesorios de unión y derivación no permitidos, utilización de una broca como tapón de ciego en una conexión de gas, no utilización de ningún pasamuro, tubo flexible inadecuado e inexistencia de rejillas de ventilación permanente en toda la vivienda, sin que conste que P.J.B., R. A. V.K. Y S. T. tomaran alguna medida para solucionar estas deficiencias secundarias; pero, además, existía una deficiencia principal, desconocida por los anteriores, como que el nivel de monóxido de carbono con el frigorífico de gas propano funcionando era de 102 ppm, siendo el nivel máximo permitido, para que no exista riesgo para la vida, de 50 ppm; además dicho frigorífico de gas propano sufrió una avería interna que obturó parcialmente el quemador, produciendo una combustión incompleta, cuyo resultado fue la emanación de monóxido de carbono (CO), en dosis superiores a las 50 partes por 1.000.000, que es el límite de seguridad, no cumpliendo la vivienda con todos los criterios de ventilación exigibles, ni contando con las certificaciones de revisión de la instalación de gas y de los electrodomésticos a gas existente en dicha vivienda, ya que los vendedores, no habían realizado nunca ninguna revisión de la instalación de gas y de los electrodomésticos a gas existentes en las viviendas del complejo residencial.
El complejo residencial “La Sonrisa” operaba en la más absoluta ilegalidad y al matrimonio de Mara-Anna Mangelaars y Jan-Rederik Niemeijer, a pesar de ser los propietarios y explotadores del negocio, ni se les tomó declaración .