El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de dos años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Valencia contra un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija de su pareja sentimental, de 16 años de edad y con la que convivía.
Según recoge la resolución judicial de la Sala de lo Civil y Penal, los hechos se produjeron en dos episodios diferenciados entre finales de 2023 y principios de 2024. El primero ocurrió el 30 de diciembre de 2023, cuando el procesado entró en la habitación de la menor mientras dormía y le realizó tocamientos por encima de la ropa, cesando su actitud tras la negativa de la víctima.
El segundo episodio tuvo lugar el 1 de enero de 2024 en el interior de un vehículo. Durante el trayecto hacia una gasolinera, el agresor volvió a realizar tocamientos a la menor en la zona del pecho y genitales, lo que provocó un estado de nerviosismo en la joven que la llevó a acelerar de manera repentina hasta que el propio acusado frenó el automóvil.
Inhabilitación e indemnización económica
La sentencia ratificada por el TSJCV impone al condenado una pena de dos años de cárcel, la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores de edad durante un periodo de 11 años, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y el pago de una indemnización de 5.000 euros en concepto de daños morales.
El TSJCV desestima el recurso de la defensa
La defensa del procesado interpuso un recurso de apelación alegando vulneración de la presunción de inocencia y señalando supuestas contradicciones en las fechas aportadas por la víctima durante sus distintas declaraciones.
El alto tribunal valenciano ha rechazado de forma íntegra estas alegaciones. En el fallo, los magistrados señalan que es «totalmente inevitable que en comparar las diferentes declaraciones que presta un testigo afloren algunas diferencias, omisiones y contradicciones», argumentando que el paso del tiempo influye en la retención de detalles secundarios sin que ello reste credibilidad al núcleo del relato.
Asimismo, la sala desestimó el argumento de la defensa sobre la falta de intencionalidad libidinosa, recordando que el delito se comete independientemente de que el agresor busque o no satisfacer sus deseos personales, dado el «evidente carácter sexual» de los actos cometidos. La resolución impone además al apelante el pago de las costas procesales de esta instancia.