Valencia Noticias | Agencias.- Una de las grandes incógnitas en torno al caso Nóos fue resuelta ayer por la Audiencia Provincial de Baleares, que acordó que la infanta Cristina de Borbón continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, cometidos presuntamente por Iñaki Urdangarín en el marco del caso Nóos, así lo recoge una información de rtve24 y rne.
El auto de cuestiones previas de la Audiencia de Palma considera que los delitos de los que se acusa a la infanta son de naturaleza “difusa” y dañan un bien colectivo, por lo que la Agencia Tributaria no es el “único perjudicado” y cabe una acusación popular. En este caso, la acusación popular, el sindicato Manos Limpias, pide ocho años de prisión para Cristina de Borbón por cooperar en el fraude de 340.000 euros de IRPF en las declaraciones de 2007 y 2008 a través de Aizoon.
El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la doctrina Botín (que además pone en entredicho) sobre la hermana del rey Felipe VI, como pedían su defensa, la Abogacía del Estado y la Fiscalía, lo que hubiera supuesto la exoneración de la infanta Cristina. La defensa ha criticado la decisión pero no puede recurrirla.
“Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el erario público ni, en consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública estatal”, afirman las juezas en el auto.
Según el tribunal el delito de fraude fiscal lo que se lesiona es “el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos”, algo que compromete la política económica y social que “debe ser garantizada en un Estado Social y democrático de Derecho”.
Discrepancia de la doctrina Botín y de afectar el principio de igualdad
En el auto dictado ayer, las tres magistradas de Palma aseguran que el caso Nóos es “un escenario distinto” al que contempla la sentencia del Supremo de 2007 que dio inicio a la llamada doctrina Botín.
Además, el tribunal ha dejado clara su discrepancia respecto a la doctrina Botín, de la que asegura que “desnaturaliza la institución del acusador popular”. Citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para señalar que la existencia de acusación popular en el proceso penal forma parte del “derecho a la tutela judicial efectiva” y que hay garantías como la exigencia de fianza contra una “finalidad perturbadora” de las acusaciones populares “infundadas”.
Las magistradas advierten de que en el caso Nóos, el fiscal y la Abogacía del Estado sí acusan de delito fiscal a Iñaki Urdangarin y, a diferencia de la doctrina Botín, no pretenden el archivo de toda la causa, sino el sobreseimiento parcial para doña Cristina.
Sobre lo invocado por el fiscal Pedro Horrach, de que si la sala se aparta de la doctrina Botín vulneraría el principio de igualdad, las juezas aseguran en el auto que esa quiebra no se produciría en este caso. “No existe identidad de razón entre el supuesto que aquí analizamos y el contemplado en las precitadas sentencias”, puntualizan.