El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la nulidad del despido de un jefe administrativo al apreciar indicios de que la decisión empresarial fue una represalia vinculada a la reclamación judicial presentada por su mujer, también empleada de la compañía. La empresa deberá readmitir al trabajador, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización adicional.
Un trabajador que llevaba 19 años en la misma empresa ha conseguido recuperar su puesto después de que la Justicia haya considerado nulo su despido. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la compañía y mantiene la obligación de readmitir al empleado.
La clave del procedimiento está en lo sucedido pocos días antes de que recibiera la carta de despido: su esposa, que también trabajaba para la compañía, había presentado una demanda contra la empresa por una reducción de su salario realizada sin previo aviso.
Solo siete días después, la empresa comunicó el despido al marido.
La proximidad entre ambos acontecimientos ha resultado determinante para que los tribunales apreciaran un indicio de represalia por parentesco.
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Llevaba 19 años trabajando en la empresa
El afectado desempeñaba funciones de jefe administrativo y acumulaba casi dos décadas de vinculación con la compañía.
Además, poseía un 3,38% del capital social y durante diferentes etapas había asumido responsabilidades societarias, entre ellas las de administrador solidario y consejero delegado.
En 2024 rechazó incorporarse al Consejo de Administración.
La empresa utilizaría posteriormente su posición dentro de la sociedad como uno de los argumentos para defender que la relación que mantenía con el afectado era propia de un alto directivo y no de un trabajador sometido a una relación laboral ordinaria.
Su mujer demandó a la empresa y siete días después él fue despedido
La sucesión de acontecimientos fue uno de los aspectos fundamentales analizados judicialmente.
Semanas después de que el trabajador rechazara formar parte del Consejo de Administración, su esposa presentó una demanda contra la misma empresa.
La mujer reclamaba por una reducción de su salario que, según consta en el procedimiento, se habría producido sin previo aviso.
Transcurridos apenas siete días desde aquella reclamación judicial, la compañía comunicó al marido la extinción de su relación laboral.
El trabajador decidió entonces acudir también a los tribunales.
La empresa sostuvo que había renunciado voluntariamente
En la carta de despido, la compañía defendió que el afectado mantenía una relación de alta dirección.
Según la tesis empresarial, su renuncia en la junta podía interpretarse como una extinción voluntaria del contrato.
La compañía añadió otro argumento: la necesidad de amortizar el puesto por una supuesta duplicidad de funciones.
El trabajador rechazó esta interpretación y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que terminó dándole la razón y declaró nulo el despido.
La empresa recurrió posteriormente la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Ser socio o haber sido administrador no elimina necesariamente la relación laboral
Entre los argumentos planteados en el recurso, la compañía insistió en la condición de alto directivo o administrador del afectado, apoyándose en los poderes de representación y en los diferentes cargos que había desempeñado.
El TSJC, sin embargo, considera que estas circunstancias no impiden necesariamente la existencia simultánea de una relación laboral ordinaria cuando se realizan funciones distintas.
Esta cuestión resultaba especialmente importante porque la empresa pretendía vincular la salida del trabajador con sus responsabilidades societarias.
El tribunal mantiene, en cambio, la consideración de la relación laboral que permitió al empleado reclamar frente al despido.
El tribunal aprecia indicios de represalia
La cronología terminó teniendo un peso decisivo.
La Sala analizó los acontecimientos producidos desde el rechazo del trabajador a entrar en el Consejo de Administración hasta la demanda presentada por su esposa y la posterior carta de despido.
El tribunal concluyó que existía un indicio de represalia relacionado con el parentesco.
Especialmente significativa resultó la proximidad temporal entre la reclamación de la mujer y la decisión empresarial: solo siete días separaron ambos acontecimientos.
El TSJC desestimó finalmente el recurso de la compañía y confirmó la nulidad declarada previamente por el Juzgado de lo Social.
Readmisión, salarios pendientes y 7.500 euros de indemnización
La declaración de nulidad tiene consecuencias muy diferentes a las que produciría un simple reconocimiento de improcedencia.
La empresa queda obligada a readmitir al trabajador en su puesto.
Además, deberá abonarle los correspondientes salarios de tramitación, es decir, las cantidades salariales vinculadas al periodo en el que permaneció apartado de su empleo en los términos establecidos judicialmente.
A ello se suma una indemnización de 7.500 euros reconocida al afectado.
El caso termina así con el regreso a la empresa de un trabajador que llevaba 19 años vinculado a la compañía y cuyo despido, según la resolución judicial, no puede desligarse de la secuencia de acontecimientos producida después de la reclamación presentada por su esposa.