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El propietario deberá avisar seis meses antes y justificar por escrito si pretende acogerse a alguna de las excepciones
Los propietarios que decidan no renovar un contrato de alquiler al llegar su vencimiento tendrán que indemnizar al inquilino con al menos 12 mensualidades, de acuerdo con el segundo decreto de vivienda publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La nueva regulación establece que los contratos se renovarán automáticamente si ninguna de las partes comunica dentro del plazo legal su intención de terminarlos.
El texto ya está en vigor, aunque este viernes deberá ser convalidado por el Congreso para no decaer.
¿Cuándo se renueva el contrato?
El periodo mínimo del alquiler es de cinco años si el propietario es una persona física y de siete cuando se trata de una persona jurídica.
Al finalizar ese periodo, el contrato se prorrogará automáticamente durante otros cinco o siete años si ninguna de las partes avisa de que no quiere continuar.
El propietario deberá comunicarlo con seis meses de antelación. Para el inquilino, el plazo de preaviso será de dos meses.
¿Cuánto tendrá que pagar el casero?
La indemnización será, como mínimo, equivalente a 12 mensualidades de la renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizará, siempre que sea posible, utilizando el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la cantidad no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda. Si lleva más de 12 años, la compensación podría superar el equivalente a una anualidad.
El propietario deberá pagarla cuando el arrendatario entregue la vivienda.
Excepciones para recuperar el inmueble
El casero no tendrá que indemnizar cuando necesite destinar la vivienda a residencia habitual para él, determinados familiares o su cónyuge tras una separación, divorcio o nulidad.
La vivienda deberá ser ocupada en un plazo máximo de tres meses. Si esto no ocurre y no existe una causa de fuerza mayor, el antiguo inquilino podrá reclamar.
Tampoco habrá indemnización cuando el arrendatario no haya vivido realmente en el inmueble durante más de seis meses en el último año, salvo que exista una causa justificada, como motivos laborales, médicos o familiares.
Otra excepción se produce si el inquilino dispone de una vivienda adecuada en el mismo municipio.
Un nuevo contrato puede evitar la compensación
El propietario no tendrá que pagar si ambas partes firman un nuevo contrato sobre la misma vivienda.
También podrá quedar exento si propone formalmente un nuevo alquiler en las condiciones establecidas por la normativa y el inquilino rechaza la oferta.
El decreto permite considerar, además, otras circunstancias justificadas cuando el propietario tenga reconocida una situación de vulnerabilidad.
Las razones utilizadas para no pagar deberán figurar de forma expresa y detallada en el escrito de preaviso.
Una norma pendiente del Congreso
Los dos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno serán votados este viernes en un pleno extraordinario. Cada texto se someterá a una votación independiente.
La regulación sobre la renovación automática es la que cuenta con más dificultades para conseguir los apoyos necesarios. Si el Congreso no la convalida, dejará de estar vigente.


