7 de abril de 2025
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El Consorci de Museus revisará la sentencia de Pérez Pont y planteará acciones al Consejo General

**Valencia, 7 Abr.** Los servicios jurídicos del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana procederán a analizar la sentencia que ha calificado como improcedente el despido de José Luis Pérez Pont, exdirector gerente del organismo cultural. El objetivo es “estudiar las medidas a adoptar” y elevarlas al Consejo General para su consideración.

Este lunes se ha hecho pública la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, que ha declarado improcedente el despido de Pérez Pont y ha ordenado a la administración que le pague una indemnización de 26.919,45 euros o que lo readmitan. En caso de falta de acuerdo entre las partes, se optará por la indemnización.

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por Pérez Pont tras su cese como gestor de los organismos culturales de la Generalitat. Desde la administración valenciana han señalado que “se respetan las sentencias judiciales” y que el fallo será revisado por los servicios jurídicos del Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana para definir las acciones a seguir, que se presentarán al Consejo General para su deliberación.

Pérez Pont fue destituido en noviembre de 2023 después de una reunión del Consejo General del Consorci de Museus convocada por el entonces vicepresidente primero y conseller de Cultura, Vicente Barrera. La Conselleria de Cultura informó en su momento que la destitución fue debido a “irregularidades y mala praxis en su gestión”.

La sentencia judicial, fechada el 7 de abril y contra la cual se puede interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), indica que en la carta de despido del exdirector hubo “absoluta imprecisión” en varios de los cargos atribuidos, como los supuestos contratos irregulares. La resolución concluye que “no existe incumplimiento contractual por parte del actor que justifique el despido operado”, por lo que se declara improcedente y establece una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

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