27 de mayo de 2014
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El Supremo confirma que Ryanair realizó actos de competencia desleal contra una agencia de viajes on line

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La Sala Civil confirma que la compañía aérea realizó actos de denigración y obstaculización de la agencia de viajes on line que culminaron con el anuncio, en plena época de vacaciones, de que cancelaría los vuelos de sus clientes convenidos con esas agencias

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Ryanair contra Rumbo en un litigio en el que Rumbo, como agencia de viajes on line, demandó a Ryanair por competencia desleal reclamando los daños en su imagen y reputación ocasionados por la desviación de clientela.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, declarando que Ryanair, como compañía de vuelos de bajo coste, había realizado actos de denigración y obstaculización contra Rumbo.

Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que además consideró que Ryanair había realizado actos desleales de discriminación en materias de condiciones de venta al negarse a prestar servicios a los consumidores que hubieran contratado con agencias on line, ordenando también la publicación del fallo de la sentencia.

Ryanair interpuso recurso de casación contra esta sentencia, que ha sido estimado parcialmente en el único aspecto de declarar que Rumbo no tenía legitimación activa para alegar normativa de consumidores. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, considera que si bien Rumbo es titular de intereses perjudicados por los actos de Ryanair, sin embargo, ese perjuicio no es consecuencia directa del acto ilícito de la discriminación, como exige la jurisprudencia de la Sala, sino que quien realmente lo sufrió de forma directa fue la clientela.

La consecuencia de esta decisión es la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial en la consideración de la existencia de actos desleales de discriminación. Sin embargo, la sentencia confirma el resto de pronunciamientos de la instancia y considera que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional.

La sentencia ratifica también la decisión de la instancia de considerar contraria a la buena fe y desleal la conducta llevada a cabo por Ryanair consistente en anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

El TS estima parcialmente un recurso de Ryanair contra una agencia de viajes on line por las cláusulas de contratación

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de casación interpuesto por Ryanair contra Atrápalo en un litigio en el que esta agencia de viajes on line demandó a Ryanair por la realización de actos de competencia desleal.

La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, declarando que Ryanair, como compañía de vuelos de bajo coste, había realizado actos de denigración y contrarios a la buena fe contra Atrápalo. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que además consideró también contrario a los estándares de conducta la inclusión por Ryanair de una cláusula en sus contratos que obligaba a reservar directamente en su página web.

Ryanair interpuso recurso de casación contra esta sentencia, que ha sido estimado parcialmente en el único aspecto de declarar que la inclusión en las condiciones generales de contratación de la cláusula de reserva on line directamente con Ryanair no se podía considerar un acto contrario a la buena fe, sino una previsión dirigida a regular la relación jurídica entre las partes de los contratos futuros cuya validez y eficacia debía realizarse desde otro tipo de control, distinto al pretendido por Atrápalo.

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida y considera que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Atrápalo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional que iban más allá de la mera crítica, así como al descalificar el comportamiento profesional de Atrápalo, poniendo en duda su probidad o ética.

También concluye que, en la ponderación entre el derecho a la reputación de Atrápalo y la libertad de expresión de Ryanair, necesaria para determinar cuál de los derechos protegidos es, a la vista de las circunstancias del caso, el más digno de protección, debe tenerse en cuenta que Ryanair “difundió expresiones insultantes que provocan objetivamente el descrédito de las personas concernidas” y que “las manifestaciones que, en la sentencia recurrida, se atribuyen a la ahora recurrente no constituyen una crítica de la actividad profesional de las agencias on-line, entre ellas, Atrápalo, sino una descalificación injuriosa e innecesaria del comportamiento profesional,  mediante expresiones que ponen en duda o menosprecian, sin más, la probidad o la ética de las mismas en el desempeño de la actividad a que se dedican”.

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