El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación de la empresa Promedios Exclusivas de Publicidad S.L., en relación al contrato firmado con la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia, en el año 2006 y que establecía una vigencia hasta 2010, para la gestión de la publicidad en el exterior de los autobuses de la EMT. El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dictada el 11 de junio de 2012, que declaraba resuelto el contrato por incumplimiento contractual grave imputable a Promedios Exclusivas de Publicidad, y que condenaba a dicha empresa a pagar a la EMT valenciana 1.598.331 euros en concepto de indemnización (de esa cantidad, 998.331 correspondería a deuda vencida y exigible, y los restantes 600.000 euros a los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual).
El Supremo revoca esa sentencia de la Audiencia Provincial y confirma en su lugar la dictada previamente en el pleito por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, que dio la razón parcialmente a la empresa de publicidad, declarando que se había producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que ello genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de Promedios Exclusivas según el contrato, por lo que acordó modificar, con efectos de enero de 2009, las bases para el cálculo del canon a abonar por la empresa de publicidad a la EMT, fijándolo en un 80 por ciento de la facturación neta mensual de Promedios con un mínimo garantizado de 100.000 euros mensuales. Una cantidad significativamente inferior a la establecida en el contrato -según adenda firmada en el año 2007- que era de 178.350 euros al mes, actualizable cada año además con un 5%, por lo que el canon mensual ascendía en el año 2009 a 244.000 euros.
La sentencia del Supremo considera que concurren en el caso los requisitos para aplicar al contrato la cláusula llamada “rebus sic stantibus“, que permite la modificación de estipulaciones de un contrato cuando se verifica una alteración imprevisible de las circunstancias (en este supuesto, por la crisis económica, que produjo un brusco descenso de la facturación de la empresa). “La actual crisis económica puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias, y por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido”.
No obstante, el Supremo aclara que la aplicación de la cláusula por motivo de la crisis no es automática, sino que debe analizarse si su incidencia fue significativa respecto a la base económica que se tuvo en cuenta en el contrato. En concreto debe aplicarse cuando la excesiva onerosidad producida por el cambio de circunstancias resulte determinante, tanto para la frustración de la finalidad económica del contrato (viabilidad del mismo) como cuando representa una alteración significativa o ruptura de la relación de equivalencia de las contraprestaciones.
VLC Noticias | Redacción