La Sala Segunda solicita al TSJ valenciano el auto del 16 de marzo que rechazó investigar penalmente al expresidente de la Generalitat por la gestión de la DANA. La Fiscalía analizará esa resolución antes de pronunciarse sobre la querella presentada por diputados socialistas por las declaraciones de Mazón ante la comisión parlamentaria.
Valencia, 16 de octubre de 2026. El Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso procesal en el estudio de la querella presentada contra el expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por un presunto delito de falso testimonio ante la comisión de investigación de la DANA del Congreso de los Diputados.
La Sala Segunda ha acordado solicitar al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el auto dictado el 16 de marzo de 2026, mediante el cual el tribunal valenciano rechazó asumir la investigación penal de Mazón por su actuación durante las inundaciones del 29 de octubre de 2024.
La decisión responde a una petición de la Fiscalía del Tribunal Supremo, que considera necesario examinar aquella resolución para determinar si existen elementos jurídicos suficientes para admitir a trámite la querella.
El procedimiento se encuentra todavía en una fase preliminar. La solicitud de documentación no supone una imputación ni acredita que el expresidente cometiera el delito denunciado.
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La querella se refiere a su comparecencia del 17 de noviembre de 2025
La denuncia fue presentada por representantes del PSPV-PSOE a raíz de la intervención de Mazón ante la comisión de investigación de la DANA del Congreso.
Durante aquella comparecencia, celebrada el 17 de noviembre de 2025, el expresidente respondió a preguntas sobre su actividad durante la jornada de las inundaciones, las comunicaciones mantenidas y el conocimiento que tenía de la gravedad de la emergencia.
Los socialistas sostienen que algunas de sus explicaciones presentan contradicciones con la documentación incorporada a la investigación judicial de Catarroja y con determinadas comunicaciones conocidas posteriormente.
La querella invoca el artículo 502.3 del Código Penal, relativo al falso testimonio ante comisiones parlamentarias de investigación.
Cinco cuestiones que cuestiona el PSPV-PSOE
Las discrepancias denunciadas se concentran en varios aspectos de la actuación y las explicaciones de Mazón.
El primero es el listado de llamadas telefónicas realizadas y recibidas el 29 de octubre de 2024.
El segundo se refiere al itinerario seguido después de abandonar el restaurante El Ventorro, donde había comido durante aquella jornada.
El tercero afecta al momento en el que tuvo conocimiento de que se habían producido fallecimientos como consecuencia de las inundaciones.
Los socialistas también cuestionan sus declaraciones sobre las ayudas remitidas por el Gobierno de España y el destino de esos recursos.
Finalmente, la querella plantea contradicciones relacionadas con las comunicaciones mantenidas con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.
Estas cuestiones constituyen el contenido de la acusación formulada por los querellantes. Su existencia no demuestra automáticamente que se produjera un falso testimonio penalmente relevante.
¿Qué documento ha solicitado el Supremo?
El Tribunal Supremo ha requerido el auto dictado por el TSJCV el 16 de marzo de 2026.
Aquella resolución examinó la exposición razonada remitida por la jueza de Catarroja, encargada de investigar las posibles responsabilidades penales relacionadas con la gestión de la DANA.
El tribunal valenciano consideró entonces que no existía fundamento suficiente para investigar a Mazón por un posible delito de homicidio imprudente por omisión.
Entre los argumentos de aquella decisión figuraba la ausencia de una posición específica de garante que permitiera atribuirle automáticamente responsabilidad penal por el cargo político que desempeñaba.
El TSJCV distinguió entre la responsabilidad política derivada de la presidencia de la Generalitat y los requisitos jurídicos necesarios para atribuir una responsabilidad penal individual.
Dos procedimientos judiciales diferentes
La solicitud del Supremo no significa que se haya reabierto automáticamente la investigación sobre posibles homicidios imprudentes.
La causa relacionada con la gestión de la emergencia y la querella por falso testimonio tienen objetos jurídicos diferentes.
En el primer caso se examinaban posibles responsabilidades penales derivadas de las decisiones adoptadas durante las inundaciones.
En el segundo se pretende determinar si Mazón faltó deliberadamente a la verdad al responder ante una comisión parlamentaria.
La Fiscalía considera que la resolución anterior del TSJCV puede resultar relevante para valorar las declaraciones realizadas en el Congreso y las competencias judiciales correspondientes.
Qué exige la ley para considerar que existe falso testimonio
El artículo 502.3 del Código Penal sanciona las declaraciones falsas realizadas ante una comisión parlamentaria de investigación.
La norma contempla penas de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
Sin embargo, no cualquier contradicción, imprecisión o diferencia de interpretación constituye necesariamente este delito.
La Fiscalía sostiene que debe existir una alteración sustancial de la verdad, una contradicción inequívoca con la realidad objetiva y una relación con hechos relevantes sobre los que se haya preguntado al compareciente.
La valoración requiere analizar el contenido concreto de las preguntas y respuestas, las pruebas disponibles y los elementos exigidos por el tipo penal.
¿Por qué interviene el Tribunal Supremo?
Carlos Mazón mantiene su condición de diputado autonómico, circunstancia que determina un régimen especial de competencia judicial.
La competencia del TSJCV o del Tribunal Supremo depende, entre otros factores, de la naturaleza y del ámbito territorial de los hechos examinados.
Por este motivo, la Fiscalía también debe pronunciarse sobre qué órgano judicial sería competente para conocer la querella.
La solicitud del auto del TSJCV pretende aportar elementos para resolver esta cuestión antes de adoptar una decisión sobre la admisión.
Qué ocurrirá ahora
Una vez recibido el auto del tribunal valenciano, el Supremo lo trasladará a la Fiscalía.
El Ministerio Público deberá examinar su contenido y emitir un informe sobre la competencia judicial y la posible existencia de indicios suficientes para admitir la querella.
Posteriormente, la Sala Segunda decidirá mediante resolución si procede o no admitirla a trámite.
Hasta que se produzca esa decisión, no puede afirmarse que exista una investigación penal formalmente abierta por falso testimonio contra el expresidente.
La gestión de la DANA sigue teniendo consecuencias judiciales
La declaración de Mazón en el Congreso forma parte del conjunto de comparecencias y actuaciones institucionales realizadas para esclarecer la gestión de las inundaciones de octubre de 2024.
Las diferencias entre testimonios, comunicaciones y documentación han sido objeto de controversia política y judicial.
El procedimiento iniciado a instancia del PSPV-PSOE introduce una cuestión específica: la posible responsabilidad por las afirmaciones realizadas bajo obligación legal de veracidad ante una comisión parlamentaria.
El Tribunal Supremo deberá determinar ahora si existen motivos jurídicos para admitir la querella. La petición de documentación supone un paso de comprobación previo, no una declaración de culpabilidad ni una apertura automática de investigación contra Carlos Mazón.
La querella contra Carlos Mazón, en datos
El Tribunal Supremo ha solicitado documentación antes de decidir si admite la querella por presunto falso testimonio durante la comparecencia de Carlos Mazón ante la comisión de investigación de la DANA en el Congreso.
¿Qué cinco asuntos cuestiona la querella?
Comunicaciones realizadas y recibidas durante el 29 de octubre de 2024.
Explicaciones sobre su itinerario después de abandonar el restaurante.
Momento en que tuvo conocimiento de la existencia de víctimas mortales.
Declaraciones sobre la recepción y el destino de las ayudas estatales.
Información ofrecida sobre los contactos con la entonces consellera de Interior.
¿Qué establece el Código Penal?
Artículo 502.3: falso testimonio ante una comisión parlamentaria de investigación.
Las penas son alternativas, no acumulativas. La multa por meses es una modalidad de sanción económica, no una pena de prisión.
¿En qué punto está el procedimiento?
1. Querella presentada
Diputados socialistas denuncian presuntas contradicciones en la declaración parlamentaria.
2. Solicitud de documentación
El Supremo pide al TSJCV el auto judicial de marzo de 2026.
3. Informe de la Fiscalía
Pendiente de completar su valoración sobre competencia e indicios.
4. Decisión del Supremo
Pendiente de determinar si admite o rechaza la querella.
Información correspondiente al 16 de octubre de 2026. Fuentes: Tribunal Supremo, antecedentes del TSJCV y contenido de la querella divulgado públicamente. La situación procesal puede cambiar mediante nuevas resoluciones judiciales.







