La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a la Consellería de Territorio y Vivienda y al Ayuntamiento de Valencia en cuanto a la forma de ejecución de la Sentencia dictada en su día por la que se obligaba a incrementar el número de plazas de aparcamiento en el nuevo Hospital Universitario La Fe de Valencia.
Ha sido en un Auto en el procedimiento de Ejecución de Sentencia donde la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV entiende que la reducción de la edificabilidad planteada por la Conselleria de Sanidad con la Modificación Puntual del Plan Especial Nuevo Hospital Universitario La Fe da cumplimiento a la sentencia dictada en la medida en que el número de plazas a ubicar se realiza conforme a los parámetros expresados en el reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, que era en definitiva lo que se declaraba en la sentencia.
Hay que recordar que la Conselleria de Sanidad presentó una Modificación Puntual de ese planeamiento para adecuarse a las condiciones formales, de uso y aprovechamiento, de las parcelas A-14, A-15 y EL-2, a las necesidades derivadas del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011, en relación con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 24 de noviembre de 2008.
El Concejal de Urbanismo, Alfonso Novo, ha destacado que “todos los grupos de la oposición se han venido oponiendo sistemáticamente a dar apoyo a una solución urbanística que ha servido para dar cumplimiento a una sentencia, pero sobre todo para dar sentido a un planeamiento que no distinguió los distintos usos hospitalarios y su relación con la necesidad de reserva de aparcamiento”.
“Esta resolución judicial es un revés a los grupos municipales de izquierda que tanto critican las actuaciones urbanísticas en esta ciudad, y que en el caso concreto de la modificación del planeamiento de La Fe, se opusieron a su aprobación provisional y ni siquiera presentaron alegaciones en el trámite de información pública, lo que demuestra que su único interés es, trabajando lo menos posible, oponerse a todo lo que haga el Equipo de Gobierno para resolver los temas que afectan a los valencianos”, ha añadido el edil popular.
La ubicación de plazas de aparcamiento en la parcela A14 no reduce en ningún caso la superficie de la zona verde aneja, el Jardín Este EL-1, que se conserva íntegramente, ya que su superficie ha contabilizado a efectos de cálculo de estándar de zona verde en diferentes expedientes municipales.
La parcela A15 se modifica con el nuevo planeamiento su geometría para ajustarla a las nuevas necesidades funcionales y se subdivide en dos subparcelas:
- subparcela A: con 1.616 m2 de superficie y una edificabilidad de 1.600 m2t, destinada a residencia de la Fundación Mc Donald’s
- subparcela B: con 1.895 m2 de superficie y una edificabilidad de 10.000 m2t, destinada a zona de reserva para futuros usos.
El resto de la zona sureste se añade a la red viaria interna RVH, ubicando en ella un aparcamiento de superficie con un total de 188 plazas.
La zona EL-2 Jardín noroeste, con uso de espacio libre y una superficie de 3.365 m2, pasa a formar parte de la red viaria interna, y en ella se ubica un aparcamiento en superficie con 174 plazas. La reducción de este espacio libre no afecta al cómputo de reserva de zonas verdes ya que la única zona dentro del ámbito del Plan Especial que se ha contabilizado como reserva a efectos de estándares urbanísticos ha sido el Jardín Este EL-1.
El Plan Especial, no discriminó las zonas del conjunto edificado que se referían al uso terciario de aquellas que corresponden a locales de instalaciones o locales propios de trabajos de mantenimiento que se utilizan esporádicamente y exclusivamente por personal especializado, no siendo utilizados por el público general y por tanto no debiendo computar como edificabilidad de uso terciario a efectos de cumplimiento de estándar de plazas de aparcamiento. En este sentido la modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Especial posibilita la ubicación, en el interior del edificio hospitalario, bajo rasante, de determinados locales destinados a servicios y actividades para los que se aconseja dicha ubicación -por sus características constructivas y funcionales, por la singularidad de sus instalaciones, por las necesidades propias de los mismos en materia de seguridad o por la incompatibilidad de su funcionamiento con las actividades propiamente asistenciales del Hospital.
En definitiva “con esta solución propuesta de reducción de la edificabilidad a través de la Modificación Puntual del Plan Especial la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV acuerda ejecutada la Sentencia dictada en su día”, ha concluido el concejal.
VLC Noticias | Redacción