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Golpe histórico a Meta: la justicia condena a la multinacional a pagar 542 millones a los medios españoles
20 de noviembre de 2025 · Redacción
El juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha dictado una sentencia histórica: Meta deberá pagar 542 millones de euros a 87 editoras y agencias de noticias españolas por obtener una ventaja competitiva basada en el uso ilícito de datos personales para publicidad segmentada. El fallo, todavía recurrible, puede marcar un antes y un después en la regulación de la publicidad digital en Europa.

Una resolución que sacude el mercado publicitario
La sentencia, firmada por el magistrado Teodoro Ladrón, considera acreditado que Meta trató datos personales de millones de usuarios españoles sin base legal válida para desarrollar su modelo publicitario hipersegmentado, un tipo de anuncios imposibles de replicar por los medios tradicionales. Según el juez, esto generó «una ventaja competitiva significativa» para la compañía de Mark Zuckerberg.
El fallo impone un total de 542 millones de euros: 479 millones para las editoras demandantes, 60 millones en intereses, 2,5 millones para Europa Press y pequeñas cuantías para otras agencias. De acuerdo con la resolución, la conducta de Meta encaja en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal.
El núcleo de la demanda: el uso ilícito de datos personales
Durante el juicio, los medios españoles sostuvieron que Meta vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al utilizar información personal sin el consentimiento expreso de los usuarios. La compañía, sin embargo, defendió que actuó bajo la base legal de “ejecución de contrato” desde 2018, tras modificar internamente su política de tratamiento de datos.
El juez descarta esta argumentación y recuerda que Meta ya fue sancionada en Irlanda en 2022 por la misma práctica. “Si la base legal es inadecuada, el tratamiento deviene ilícito”, subraya la sentencia.
Una ventaja multimillonaria basada en hipersegmentación
El magistrado toma como referencia el estudio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre publicidad online para calcular cuánto dinero dejaron de ingresar los medios españoles debido al modelo de negocio de Meta. Según ese análisis, en cinco años la empresa habría generado más de 5.281 millones de euros en ingresos publicitarios procedentes de España.
El juzgado remarca que Meta no aportó su contabilidad española, lo que refuerza el cálculo basado en estudios independientes según la carga de la prueba.
Un precedente europeo con consecuencias globales
La relevancia de esta sentencia trasciende el ámbito nacional. El fallo analiza la normativa europea y el funcionamiento global de los servicios de Meta, señalando que el modelo publicitario es idéntico en todos los países de la UE. Francia, de hecho, instruye un caso similar, por lo que esta resolución podría convertirse en referencia para otros tribunales europeos.
El juez también subraya que la publicidad personalizada depende de la capacidad de procesar datos en tiempo real, un terreno donde las plataformas tecnológicas cuentan con una posición dominante frente a las editoras tradicionales.
Meta recurrirá la sentencia
Tras conocerse el fallo, un portavoz de la compañía anunció que Meta lo recurrirá en segunda instancia. “No estamos de acuerdo con la sentencia. Carece de fundamentos sólidos y no refleja cómo funciona realmente la publicidad online”, afirmó, insistiendo en que Meta “cumple con toda la legislación aplicable”.
La Asociación de Medios de Información (AMI), por su parte, considera la sentencia “un hito democrático”, al defender los derechos de los usuarios y el equilibrio competitivo en un mercado que, según su directora general, Irene Lanzaco, «pone en juego la privacidad de millones de ciudadanos europeos».
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