6 de mayo de 2019
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Junta Electoral no sanciona a Compromís por proyectar propaganda electoral sobre el Palau pero ve improcedente su uso

 

fotonoticia_20190506170949_800VALÈNCIA, La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana rechaza abrir expediente sancionador a la coalición Compromís y, por tanto, no le impondrá sanción alguna, por proyectar sobre el Palau de la Generalitat símbolos con publicidad electoral en el acto de cierre de la campaña de las pasadas elecciones autonómicas del 28A, puesto que considera que no fue de forma continuada en el tiempo ni con mala fe, si bien sostiene que el uso de un edificio institucional para ello, como es la sede de la Presidencia, es “manifiestamente improcedente”.

Así lo apunta en una resolución de este lunes, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde considera que en este caso esta proyección “se realizó no a modo de campaña continuada en el tiempo” sino durante la celebración del acto de cierre de la campaña electoral, que la coalición realizó en la Plaza de la Virgen de València y el Palau era una de las superficies que rodean el lugar donde se estaba llevando a cabo.

Por ello, no aprecia “mala fe ni deseo de continuidad en la utilización de este edificio público más allá de su posterior reproducción fotográfica”.

EL PP presentó ante esta Junta Electoral una “queja-reclamación” en la que se afirmaba que durante el cierre de campaña de Compromís se proyectó sobre la fachada del Palau un cartel en el que alternaban las palabras ‘Oltra’, la candidata de la coalición, Mónica Oltra, y ‘Presidenta’, siendo este un edificio institucional que no se encuentra entre los espacios que los ayuntamientos reservan a la colocación de la propaganda electoral.

El PP pedía que la Junta declarara que esa proyección contravenía las normas de obligado cumplimiento de la Loreg, la apertura de un expediente sancionador y la eliminación en las redes sociales de las fotos que hubieran recogido esa proyección. La difusión de las fotografías en las cuentas de las redes sociales de la formación política es el motivo por el que la impugnación corresponde a esta Junta y no a la de Zona.

En este caso, para la Junta, que alude a otras resoluciones de la Central, señala que no es posible identificar por falta de similitud carteles, pancartas y banderolas que recoge la Loreg con la proyección de dos fotografías limitadas temporalmente a la celebración de una fiesta de fin de campaña en un lugar próximo al Palau, pero sí ve “manifiestamente improcedente” realizar, aunque sea con carácter temporal, esa proyección de “fotografías partidistas sobre estos edificios”.

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