El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que padecía un trastorno del estado de ánimo, revocando la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había rechazado su solicitud.
Gracias a esta resolución judicial, el afectado tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora, con efectos desde 2024.
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La Seguridad Social rechazó inicialmente la incapacidad
El trabajador, que desempeñaba su labor como ayudante de matadero, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente debido a un trastorno del estado de ánimo caracterizado por episodios de depresión y alteraciones emocionales.
Tanto el INSS como el Juzgado de lo Social consideraron inicialmente que su situación no podía calificarse como definitiva y denegaron la prestación.
Sin embargo, el afectado recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El tribunal revisó todo su historial médico
Los magistrados analizaron la documentación clínica y comprobaron que el trabajador llevaba desde 2019 sometido de forma continuada a tratamiento psiquiátrico y farmacológico.
La sentencia concluye que las resoluciones anteriores no valoraron correctamente las limitaciones derivadas de su enfermedad ni las secuelas que le impedían desarrollar cualquier actividad laboral con normalidad.
Por ese motivo, el tribunal declaró la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común.
Qué supone una incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es uno de los cuatro grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social.
En este caso, se considera que el trabajador está incapacitado para ejercer cualquier profesión u oficio, por lo que tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora.
La sentencia no especifica el importe económico que cobrará el beneficiario, ya que dependerá de su historial de cotización y de la base reguladora calculada por la Seguridad Social.
Los cuatro grados de incapacidad permanente
La Seguridad Social distingue cuatro niveles de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: reduce al menos un 33 % el rendimiento en la profesión habitual, pero permite seguir desempeñándola.
- Incapacidad permanente total: impide ejercer la profesión habitual, aunque permite trabajar en otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: imposibilita realizar cualquier actividad laboral.
- Gran incapacidad: además de la incapacidad absoluta, requiere la ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, comer o asearse.
Con esta resolución, el TSJ de Navarra corrige el criterio mantenido inicialmente por la Seguridad Social y reconoce el derecho del trabajador a percibir una pensión vitalicia por la gravedad de sus limitaciones.