4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración
4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.
4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
LOS CAMBIOS SON :
-Consumo en mesas
-Máxima ocupación de mesas 6 personas
– Cierre a las 24 Solo se podrá atener a clientes hasta las 23
– Máxima ventilación
Sobre la duda del cierre a las 24h y la
salida de los trabajadores queda clara en la resolución
Textualmente
1. Medidas relativas a la circulación de personas
1.1. Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes acti- vidades:
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.