La nueva Ley de Bienestar Animal aprobada por el Senado y en proceso de ratificación por el Congreso, trae consigo multas y penas de cárcel para aquellos que maltraten a un animal doméstico. La horquilla de multas varía desde los 500 hasta los 200.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Las conductas que causen daño a un animal o alteren su comportamiento serán consideradas graves, mientras que aquellas que incumplen las responsabilidades ligadas a la tenencia de un animal doméstico sin causarle lesiones ni alteraciones de su comportamiento serán consideradas leves.
Entre las infracciones administrativas consideradas de carácter grave, se encuentran aquellas que implican el incumplimiento de obligaciones legales ligadas a la tenencia de un animal, como la identificación. En cuanto a las penas de cárcel, estas irán desde los 3 hasta los 18 meses, dependiendo de si el animal muere o no a causa de las acciones del infractor.
Es importante destacar que la gravedad de la infracción se determinará por el sufrimiento causado al animal, ya sea por acción u omisión del responsable de su tenencia. De esta forma, se busca proteger y garantizar el bienestar de los animales domésticos, fomentando una cultura de respeto y cuidado hacia ellos.
La nueva ley de bienestar animal en España establece un conjunto de infracciones leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones económicas. Las infracciones leves implican multas de 500 a 10.000 euros y entre ellas se encuentran permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión, no esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales, no contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud.
Por otro lado, las infracciones graves implican multas de 10.001 a 50.000 euros y entre ellas se encuentran no identificar a los animales con microchip, utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, no comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas o mantener de forma permanente perros o gatos en espacios confinados.
Las infracciones muy graves, que implican multas de 50.001 a 200.000 euros, incluyen eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado, adiestramiento y uso de animales para peleas, el uso de animales de compañía para consumo humano o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
Además, cualquier acción que suponga una lesión o la muerte de un animal podrá ser castigada con penas de cárcel que irán desde los 3 a los 12 meses si el animal no muere y de 6 a 18 meses en caso de que muera. Cabe destacar que la comisión de más de una infracción grave en un plazo de tres años se considerará como una infracción muy grave.
La nueva ley de bienestar animal establece las siguientes infracciones:
Infracciones leves (de 500 a 10,000 euros de multa):
Permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador, así como dejarlos atados sin supervisión.
No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
No esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales.
Dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud, como el interior de vehículos cerrados, o expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas. También constituirá infracción dejarlos solos en el domicilio sin supervisión durante más de 24 horas en el caso de los perros y más de 3 días en el caso de los gatos.
Infracciones graves (de 10,001 a 50,000 euros):
No identificar a los animales con microchip.
Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, así como usarlos como premio en concursos, rifas o promociones.
Criar y comerciar con animales silvestres no autóctonos.
No comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas (pasado este tiempo se considerará abandono).
Conductas dañinas para los animales, como el uso de métodos agresivos en su educación, mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas, abandono de animales, robo o apropiación indebida de animales, administración de sustancias no prescritas por un veterinario que perjudiquen la salud de un animal o alteren su comportamiento, envío de animales vivos, retirada o reubicación de gatos comunitarios en situaciones distintas a las previstas por la ley, alimentar a los animales con despojos procedentes de animales que no hayan superado los controles sanitarios, mantener de forma permanente perros o gatos en espacios confinados, sean exteriores o interiores.
Infracciones muy graves (50,001 a 200,000 euros):
Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
Adiestramiento y uso de animales para peleas.
El uso de animales de compañía para consumo humano.
Matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la ley.
Cría y venta de animales por parte de personas no autorizadas (será necesaria una licencia).
Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
Uso de animales en actividades culturales y festivas, como carruseles de ferias y espectáculos de circo.
Cabe destacar que la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años pasará a considerarse como una infracción muy grave, y que las acciones que supongan una lesión o la muerte de un animal podrán ser castigadas con penas de cárcel.