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Las claves de la nueva normativa de patinetes eléctricos: qué debes hacer antes de 2026
05/12/2025 | Redacción

Seguro obligatorio a partir del 2 de enero
El periodo de transición llega a su fin: a partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio circular con un patinete eléctrico asegurado. Es la principal novedad de la Ley 5/2025, que por primera vez incorpora los vehículos de movilidad personal (VMP) a la responsabilidad civil obligatoria.
Con esta medida, en caso de accidente, una póliza deberá cubrir los daños personales y materiales ocasionados a terceros, igual que sucede con otros vehículos a motor.
Requisitos técnicos establecidos por la DGT
Además de contratar un seguro, los patinetes deberán cumplir ciertas condiciones técnicas para poder circular legalmente:
- Velocidad máxima limitada a 25 km/h.
- Modelo homologado según la normativa estatal.
- Inscripción obligatoria en un registro nacional de la DGT.
- Portar una placa o etiqueta identificativa visible.
Qué vehículos están afectados
La ley define los vehículos personales ligeros (VPL) como aquellos de una sola plaza, propulsados por motor y con velocidades de fabricación comprendidas entre:
- 6 y 25 km/h para vehículos de menos de 25 kg.
- 6 y 14 km/h para aquellos de más de 25 kg.
La mayoría de patinetes eléctricos comerciales entran en esta categoría.
¿Y las bicicletas eléctricas?
No todas están afectadas por esta normativa. Quedan excluidas las bicicletas de pedaleo asistido que cumplan:
- Motor de hasta 250 W de potencia nominal.
- Asistencia limitada a 25 km/h.
- Motor que solo actúa cuando se pedalea.
En cambio, los modelos más potentes —como las speed pedelec— deben matricularse y asegurarse como ciclomotores.
Registro obligatorio y certificado de circulación
Todos los VMP deberán inscribirse en el Registro de Vehículos de la DGT. Tras completar el trámite, el usuario recibirá:
- Un certificado de circulación.
- Una placa identificativa con número de registro.
La placa debe colocarse en un lugar visible del patinete para que sea válida.
Multas y responsabilidad en caso de accidente
Desde el 2 de enero, circular sin seguro podrá acarrear sanciones económicas. Si se produce un accidente con un patinete sin asegurar, los daños podrían ser cubiertos inicialmente por el Consorcio de Compensación de Seguros, pero posteriormente este organismo puede reclamar la totalidad del importe al propietario del vehículo.
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