Las tarjetas revolving son un crédito al consumo que habitualmente conllevan unos intereses usureros que llegan a más del 25%. Los afectados ahora pueden reclamar solicitando la nulidad y recuperar los intereses abonados.
Miles de tarjetas revolving (crédito al consumo vinculado a una tarjeta de crédito) han sido comercializadas durante los últimos años por entidades bancarias a través de agresivas campañas comerciales a pie de calle, conintereses usureros que llegan a más del 25%.
El punto de inflexión ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, dictada en Pleno, de 25 de noviembre de 2015 (nº 628/2015). Esta Sentencia declaró la nulidad de un contrato de tarjeta revolving con base en la infracción del artículo 1.1. la Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura.
Esto ha abierto la puerta a miles de afectados a solicitar la nulidad de estos contratos, lo que supone -si hay sentencia en firme- que el prestatario tenga que devolver lógicamente el importe dispuesto (el crédito del que se ha beneficiado) pero la entidad bancaria le retorne lo que haya abonado en concepto de intereses. Las vías de reclamación son las siguientes:
1. Nulidad del contrato por contener un interés usurario, conforme a la doctrina emanada por la citada STS 628/2015 y con las razones expuestas ut supra.
¿En qué consiste un crédito revolving?
Un crédito revolving, rotativo o renovable es un crédito al consumo, generalmente asociado a una tarjeta de crédito. Sus especialidades son las siguientes:
- El prestatario dispone de un importe máximo del que puede disponer sin límite temporal.
- No se requiere ningún tipo de garantía para su concesión ni se realiza un estudio de solvencia del prestatario.
- A medida que se va amortizando el importe dispuesto se puede volver a disponer y así sucesivamente.
- Tiene un interés muy elevando que en la mayoría de ocasiones supera el 25 % TAE.
- El prestatario paga mensualmente una pequeña parte del total adeudado (principal, intereses, comisiones, prima de seguro,..) que generalmente no supera el 5 %, esto implica que la cuota mensual no cubre con la totalidad del principal utilizado y al mes siguiente se seguirá adeudando parte de lo anterior más lo correspondiente al mes en curso.
En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.