25 de enero de 2019
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OCU considera un nuevo hachazo a los consumidores la reciente sentencia del Supremo sobre el reparto de los gastos de formalización. 

A falta de conocer el texto íntegro, OCU considera que la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el reparto al 50% de la mayoría de los gastos de formalización (en concreto, notario, y gestoría) y la comisión de apertura supone un duro golpe a los consumidores en beneficio de los bancos.

Las sentencias dictadas hoy completan la sentencia de la sala de lo civil (STS 5618/2015) que gracias a una demanda de OCU estableció que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización. En dicha sentencia se declaró el carácter abusivo de la imposición, pero no se determinó el porcentaje de reparto, de forma que este dependía del criterio de las diferentes audiencias provinciales, que en su mayoría consideraban que eran los bancos los que tenían que pagar todos los gastos de formalización.

Sin embargo, desde esa fecha el Tribunal Supremo ha ido recortando las cantidades que los consumidores pueden reclamar, de manera que, aunque se mantiene la abusividad de la cláusula, prácticamente anula sus efectos económicos.

De esta manera, en su sentencia de 15 de marzo de 2018 (STS 848/2018) cambió de criterio respecto a quién debe asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que es el consumidor el que debe asumir dicho gasto, uno de los más importantes a los que el consumidor debía hacer frente

Ahora, con esta nueva sentencia los consumidores solo podrán reclamar aproximadamente la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, a pesar de que, en su día reconoció el propio Tribunal Supremo los bancos son los únicos beneficiados por la constitución y registro de las escrituras de préstamo hipotecario.

Respecto de la comisión de apertura el TS considera que dicha comisión si supera el control de transparencia exigible (porque es comunicada y de general conocimiento por los clientes al contratar) por lo que se le puede repercutir y ya no se podrá reclamar.

Este criterio es mucho más perjudicial para los consumidores que el acordado recientemente por los grupos parlamentarios en la tramitación de la Ley hipotecaria, donde se ha acordado que para las nuevas hipotecas el consumidor solo deberá hacer frente a los gastos de tasación. No obstante, OCU aclara que esta sentencia no es aplicable a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre al amparo de la nueva legislación.

En la práctica, esta sentencia desincentiva las reclamaciones judiciales y respalda los abusos de la banca, puesto que en muchos casos a los consumidores no les interesara recurrir a la vía judicial, para recuperar lo pagado de más por los elevados costes y los enormes retrasos que esta acumula. No obstante, OCU seguirá trabajando para que los consumidores puedan recuperar lo pagado de forma abusiva.

OCU señala que los bancos no aceptan las reclamaciones de los consumidores y llevan a la vía judicial TODAS sus reclamaciones, lo que revela nuevamente su abuso de poder.  Esto ha provocado un verdadero aluvión de demandas en los juzgados por la cláusula suelo y los gastos de formalización. Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial, los bancos pierden el 98% de esas demandas, pero a cambio frenan a muchos consumidores que no se decidan a reclamar judicialmente la devolución de las cantidades pagadas de más por los altos costes y el tiempo que llevan estas demandas. OCU exige medidas para que los bancos acaten las reclamaciones de los consumidores sin recurrir a la vía judicial, evitando la dilación innecesaria de los procedimientos.

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