La defensa de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, ha apelado la decisión de un tribunal que rechazó archivar la causa relacionada con la dana. En su recurso, la defensa argumenta que las trágicas pérdidas de vidas fueron consecuencia de una catástrofe natural de magnitud imprevisible, con un desarrollo tan rápido que impidió reaccionar a tiempo, más aún cuando la información necesaria no se debatió en el Cecopi.
El recurso de apelación, presentado contra el auto del 3 de octubre de la magistrada de Catarroja, que negó sobreseer las actuaciones, sostiene que la actuación de Pradas estuvo condicionada por información incompleta y un fenómeno natural inimaginable. La defensa solicita que el recurso sea evaluado en profundidad, alegando que la prolongación del proceso con múltiples informes, testimonios y peritajes resulta jurídicamente improcedente.
La defensa crítica que las resoluciones judiciales hasta la fecha no han considerado opciones favorables a Pradas, argumentando que la instrucción parece dirigida a confirmar una tesis condenatoria desde el inicio, incluso antes de citar a los investigados. Alegan que el día del incidente, con la información disponible, se declaró la situación 2 de emergencias de manera adecuada y que la dirección del plan incluía también a la delegada del gobierno, no solo a Pradas.
El documento argumenta que no toda la responsabilidad de gestión de la emergencia recaía en Pradas y que otras entidades, como la Delegación del Gobierno, Aemet, CHJ y UME, también debían aportar información crucial. Sobre el envío del Es-Alert a las 20:11 horas, se menciona que no estaba protocolizado y que, aunque había alerta en cuatro comunidades autónomas, solo en Valencia se envió dicho mensaje.
La defensa considera injusta la atribución de responsabilidades a Pradas por el retraso en el envío del Es-Alert, señalando que las lluvias en Valencia, aunque intensas, no se percibían como mortales hasta ese momento. Insisten en que, sin información específica sobre el desbordamiento del barranco del Poyo, no se pudo alertar eficazmente a la población.
En relación a los vídeos recientes del Cecopi, la defensa destaca que estos no muestran que se discutiera sobre el barranco del Poyo, subrayando la falta de un delito fáctico-jurídico. Concluyen que los hechos deben situarse en el ámbito administrativo, donde corresponde solicitar compensación a las Administraciones con competencias en emergencias, y no atribuir una responsabilidad penal directa.