28 de abril de 2023
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TSJCV declara nulo el despido de un empleado del Ayuntamiento de Alicante con síndrome de Asperger por considerarlo discriminatorio

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por considerarlo discriminatorio el despido de un trabajador del Ayuntamiento de Alicante diagnosticado con síndrome de Asperger, un trastorno del espectro autista. El empleado tenía un contrato temporal como trabajador de interés social, con categoría de auxiliar, desde finales de diciembre de 2021. Sin embargo, en enero de 2022 su contrato fue rescindido por el consistorio alicantino alegando que no había superado el período de prueba.

La rescisión del contrato se basó en un informe firmado por un oficial conserje del servicio de Deportes del Ayuntamiento de Alicante, que establecía que el empleado no cumplía con el perfil para el puesto de trabajo debido a la forma en que realizaba las tareas que se le habían encomendado. Además, ese informe había sido redactado sobre la base de las manifestaciones de los trabajadores de las piscinas donde había trabajado.

El trabajador despedido tenía reconocido un grado de discapacidad del 34%, correspondiente a su trastorno del espectro autista consistente en síndrome de Asperger. Tras estudiar la legislación vigente, tanto española como europea, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del TSJCV ha concluido que el despido fue discriminatorio por razón de discapacidad.

Los magistrados han entendido que el consistorio alicantino, antes de proceder a su cese, debió haber hecho los “ajustes razonables para facilitar la integración laboral” del trabajador, tal y como establece la Directiva Europea 2000/78. “Dichos ajustes se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral”, ha precisado la Sala.

Al no ser posible la readmisión porque el contrato era temporal y quedaba extinguido en diciembre de 2022, la Sala ha condenado al Ayuntamiento de Alicante a pagar al trabajador los salarios de tramitación, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio y una indemnización adicional de 8.000 euros por daños morales. La resolución judicial no ha sido recurrida, por lo que ya es firme.

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