El doctor afirma que es inocente de los hechos y considera vulnerados sus derechos fundamentales
El médico inhabilitado dos años y dos meses por recetar medicamentos anabolizantes por la Audiencia Provincial de Valencia ha recurrido la sentencia al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, según el recurso que su abogado ha presentado al alto tribunal hace unas semanas, al que ha tenido acceso VLC Ciudad.
El letrado, en un extenso documento, comunica que ¨excepto la inhabilitación para el ejercicio de su profesión el doctor ha cumplido las demás penas impuestas, como el pago de la multa impuesta¨, y solicita que ¨con carácter excepcional suspendan la pena para el ejercicio de su trabajo¨.
El doctor está inhabilitado y el juzgado desestimó una petición de indulto que, posteriormente, apeló. La concesión de la rehabilitación como médico la fundamentan en ¨la labor social que realiza en un sector como la sanidad pública¨.
Además de defender, con distintos motivos legales, su inocencia, que siempre, según su letrado, lanzo en el juicio celebrado, en apelaciones y recursos, y expone que ¨cumplidos el resto de la condena, es palmario que de no suspenderse la inhabilitación especial que estamos interesando, el amparo que impetramos perderá su finalidad y, de darse lugar al amparo, los daños irrogados no serán susceptibles de compensación ni reparación alguna, pues el galeno habrá perdido a todos sus pacientes que no entenderán cómo si era inocente ha estado más de dos años sin poder ejercer¨.
Cinco son los motivos que el abogado defensor del doctor ha expuesto al Constitucional.
El primero es ¨la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, o sea falta de motivación de las resoluciones judiciales y presunción de inocencia; el segundo, una nueva violación del derecho a la tutela judicial por error; el tercero, por incongruencia masiva en la inviolabilidad de domicilio y al desestimar las alegaciones sobre la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas; en cuarto lugar, por falta de imparcialidad de la juez de Valencia y quinto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Fue condenado aplicándole el artículo 361-bis, que ha generado bastantes debates en el mundo judicial. La legislación recoge que ese artículo reza:
Los que expendan o despachen medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las personas, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
El letrado del doctor Firas afirma que ¨el Artículo 361. bis del C.P. se incardina dentro de los delitos contra la salud pública, cierto, pero en su caso la condena lo ha sido por recetar a sus pacientes anabolizantes, de acuerdo con la Consellería y la Inspección de Sanidad.- Lo sorprendente de la condena estriba, precisamente, en la penalización que sufre injustamente, pues ninguno de sus pacientes era deportista federado y todos, absolutamente todos los testigos que declararon en el Juzgado manifestaron encontrarse mejor con el tratamiento recibido por el doctor Pero como quiera que la guardia civil encontró en la farmacia gran cantidad de recetas pese a no concurrir los requisitos del tipo penal, lo han condenado.-FIRAS no ha traficado con nada”.
VLC Ciudad/Paco Varea