Un hombre AAC y una mujer MMA han sido condenados a pagar multas de 180 euros por robar alimentos en un supermercado de Valencia MERCADONA sito en la calle Artes Gráficas de esta ciudad, valorados en 14,60 euros que la empresa pudo recuperar.
Así lo establece una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia, que desestima el recurso de los acusados para que se les redujera la cuantía de la multa a 60 euros y confirma la pena impuesta en primera instancia.
Según cuenta la resolución, hecha pública hoy, los hechos ocurrieron el 27 de octubre del pasado año, cuando los procesados fueron sorprendidos mientras sustraían productos de alimentación valorados en 14,60 euros en un supermercado de Valencia MERCADONA sito en la calle Artes Gráficas de esta ciudad, con ánimo de obtener un lucro patrimonial ilícito. Los objetos fueron recuperados y quedaron en poder de su legítimo dueño.
Tras un juicio de faltas, fueron condenados a penas de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se fundamenta el recurso en la escasa importancia económica de los objetos sustraidos en un centro comercial y
Los acusados recurrieron el fallo solicitando que se redujera la cuantía de la multa a dos euros por día, alegando la “escasa importancia económica” de los productos sustraídos. La pena ha sido impuesta en su límite inferior y la cuantía de 6 euros es la que se suele imponer para hechos ilícitos como los enjuiciados, no advirtiéndose un nivel de indigencia o de situación económica difícil en los recurrentes.
La Audiencia Provincial rechaza su pretensión y argumenta que la cuantía de 6 euros diarios es “el límite inferior” que contempla la pena para este tipo de faltas, y además es la que habitualmente se impone en juicios similares si los acusados no se encuentran en la indigencia o atraviesan o dificultades económicas.
VLC Ciudad / Noticias Valencia