El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia por la que declara la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la Radio Televisión Valenciana el pasado mes de agosto de 2012.
Entre los hechos que el tribunal expone como argumentos de derecho que le avocan a tal decisión, cabe destacar lo que sienta como probado en referencia a la forma de seleccionar a los trabajadores cuyo contrato se extinguía en el marco de dicho ERE. Así, el TSJCV explica que “en el transcurso de todo aquel proceso selectivo (…) siempre permaneció al margen y excluida la representación legal de los trabajadores a la que ni siquiera se le suministró los listados de afectados (…) teniéndose que acudir a la ITSS para reclamar información al respecto”.
También señala el tribunal que a su criterio las negociaciones propias del ERE ya tenían un resultado preconcebido llegando a dudar de cualquier atisbo de voluntad de negociar por parte de la dirección de la empresa, cuando razona que “en cuanto a la finalidad del período al que alude el precepto –evitar, reducir o atenuar las consecuencias del despido- es cierto que se produjeron variadas reuniones (…) pero creemos que aquellas venían ya enmarcadas, a juicio de este Tribunal, dentro de un resultado predeterminado”.
Resumiendo, en cuanto a la aplicación del ERE y por consiguiente, de la extinción de los contratos de los trabajadores incluidos en él, señala que “ha resultado ser inadecuada a la vista de los acontecimientos posteriores (…), viniendo a ratificar y a apoyar que los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano, y que no había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 % de la plantilla”.
“Procede -concluye el TSJCV en su sentencia- la declaración de nulidad de la decisión extintiva al haberse adoptado la medida con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación en sus puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 123 de esta Ley”.
En definitiva, en su sentencia el TSJCV declara “la nulidad de la decisión adoptada en fecha 21 y 22 de agosto de 2012 en relación a la medida de extinción de los contratos de trabajo de empleados de su plantilla con derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración.”
Así, el escenario con el que se ha especulado en los últimos días / meses en cuanto al cierre o no del ente televisivo valenciano si se obligaba judicialmente a la reincorporación de los trabajadores incluidos en el ERE, es desde hoy una realidad ante la que está por ver cuál será la reacción del ejecutivo de Alberto Fabra. Justo un día después de la confirmación de su decisión de presentarse como candidato a las elecciones autonómicas, cae en sus manos una patata caliente que a buen seguro condicionará la campaña electoral.
VLC Noticias / Javier Furió