PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ABDICACIÓN DE LA CORONA DE ESPAÑA DE S.M. EL REY DON JUAN CARLOS I
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Orgánica de abdicación de Su Majestad el Rey don Juan Carlos I de Borbón. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita el procedimiento de urgencia para su tramitación parlamentaria.
La exposición de motivos del Proyecto de Ley Orgánica reproduce, en su tenor literal, el escrito que S.M. el Rey entregó el lunes 2 de junio de 2014 al presidente del Gobierno
Además, la citada exposición de motivos señala que el artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión, así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza éste último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión.
La entrada en vigor de la presente Ley Orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución.
El Proyecto de Ley Orgánica consta de un artículo único y de una disposición final única. El contenido de ambos es el siguiente:
“Artículo único. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
1. S.M. el Rey Juan carlos I de Borbón abdica la Corona de España-
2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente
Ley Orgánica
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO CON OCASIÓN DE LA ABDICACIÓN DE LA CORONA DE ESPAÑA POR PARTE DE SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS I
El Consejo de Ministros ha aprobado una Declaración Institucional con motivo de la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I. Su texto es el siguiente:
“Ayer, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I comunicó a l os españoles, y oficialmente al Gobierno, su voluntad de abdicar; abdicación que será efectiva cuando las Cortes Generales aprueben y se publique la Ley Orgánica que la Constitución prevé a tal fin y que el Consejo de Ministros, reunido con carácter extraordinario en el día de hoy, remitirá al Congreso de los Diputados.
Desde su proclamación como Rey, Don Juan Carlos quiso serlo, y lo ha sido, de todos los españoles.
Sin su impulso y liderazgo la Transición, sencillamente, no habría sido posible. Su esfuerzo, junto con el de todos los que contribuyeron al advenimiento de la democracia, culminó en la Constitución, aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey en la sesión solemne de las Cortes Generales del 27 del mismo mes y año.
Si España es hoy un Estado de Derecho, moderno y democrático, que ha logrado alcanzar altas cotas de bienestar social y protagonismo en Europa y en todo el escenario internacional, se debe, en gran medida, al reinado de Don Juan Carlos I.
La Constitución designó al Rey como el símbolo de la unidad y permanencia de España, árbitro y moderador de los poderes del Estado y el máximo representante de la nación española.
Durante estos 39 años, el Rey ha desempeñado sus altas funciones constitucionales de forma decidida y entregada, tanto dentro de nuestras fronteras, como en el ámbito internacional, contribuyendo de forma decisiva a que España sea un actor importante y respetado en el concierto de las naciones
Y esta labor no ha sido siempre fácil. En los momentos en que el nuevo marco de convivencia se vio en peligro, la intervención del Rey al servicio de los españoles y de su democracia fue decisiva, asegurando los cimientos de libertad y concordia sobre los que se erigió el nuevo Estado social y democrático de Derecho.
El Gobierno quiere expresar públicamente su lealtad, afecto y gratitud a SS. MM. los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía, por su entrega y dedicación a España y a l os españoles durante su reinado.
La Constitución asegura la normalidad en la sucesión a la Jefatura del Estado.
Una vez que la abdicación sea efectiva, dará comienzo el reinado del hoy Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia. El Gobierno quiere expresar su seguridad de que su formación, carácter, experiencia y vocación de servicio a E spaña le permitirán desempeñar adecuadamente sus funciones al servicio de nuestra Patria, y fortalecer la Monarquía parlamentaria, que la Constitución proclama como garantía de la unidad, progreso, concordia y bienestar de todos los españoles.”
SANCIÓN DE LA LEY EN EL PALACIO REAL (SALÓN DE COLUMNAS)
Históricamente el Salón de Columnas es uno de los recintos más utilizados dentro del Palacio Real. La arquitectura de esta sala es exacta a la de la Escalera Principal, ya que fue en un principio la caja de la doble escalera proyectada por Sacchetti. Se utilizó para celebraciones y banquetes hasta el año 1897, cuando al fallecer la Reina María de las Mercedes de Orleans, primera esposa de Alfonso XII, se situó en dicho salón el velatorio. Por este motivo se adecuó el actual Comedor de Gala en las estancias conocidas hasta entonces como Cuarto de la Reina Mª Amalia de Sajonia.
La estancia presenta un orden de pilastras lisas realzado con columnas adosadas de fuste estriado, coronadas con la representación del Toisón de Oro. La Bóveda fue decorada por Sabatini en 1761, usando parejas de sátiros que sostienen medallones representativos de los cuatro elementos (tierra, agua, aire y fuego).
El Salón de Columnas del Palacio Real.
Giaquinto fue el responsable de la decoración de la bóveda con el tema “El Nacimiento del Sol”, alegoría del Rey en la figura de Apolo. Más adelante realizó las cuatro estaciones y una representación alegórica de la C orona de España. Toda la simbología de este recinto está dedicada a r ealzar la majestad de la Monarquía Hispánica bajo el reinado de Carlos III.
En la decoración de esta Sala tienen gran importancia las esculturas procedentes del antiguo Alcázar. En lugar destacado la estatua de Carlos V dominando el Furor, obra de León Leoni. A ambos lados del Salón tres esculturas de bronce: Neptuno, la Tierra y Venus, de Jonghellinck, pertenecientes a la serie de los siete Planetas. Además la decoración escultórica se completa con diversos bustos del siglo XVII representando a emperadores romanos. El Salón está iluminado por ocho arañas Isabelinas de bronce dorado y vidrio tallado de manufactura francesa.
En los últimos años se puede citar, entre otros actos celebrados, la firma del Tratado de Adhesión del Reino de España a la Unión Europea (12 de Junio de 1985), que contó con la asistencia de S.M. El Rey de España, el Presidente de Portugal Aníbal Cavaco Silva y los más altos representantes internacionales y el Gobierno español. También ha acogido otros como la Conferencia de Paz de 1991, la entrega de los Premios Nacionales de Investigación, Deporte, Reina Sofía de Poesía Iberoamericana, Ciclos de Conciertos de Cámara con la Colección Real de Stradivarius, Almuerzos del Premio Cervantes o cenas en honor de los Príncipes Herederos del Reino Unido y Japón.
1985. Firma del Tratado de Adhesión a la Comunidad Económica Europea.
1991. Conferencia de Paz sobre Oriente Medio en el Palacio Real de Madrid
1993. La conservación de los conjuntos históricos y de su patrimonio mobiliario Consejo de Europa.
1995. Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Unión Europea y 1997. La Cumbre de la OTAN
2011 y 2014. Imposición de la Orden del Toisón de Oro a Nicolás Sarkozy y
Enrique Iglesias, respectivamente.