Se reduce en un 15% la prestación económica de los cuidadores familiares, dejando libertad a la comunidad autónoma para agudizar esta reducción.
El Gobierno ha rebajado en un 13% el llamado ‘nivel mínimo’, el dinero que recibe la comunidad por cada dependiente en función de su gravedad, de forma que las regiones recibirán 200 millones de euros menos para atender a los dependientes con respecto al año pasado, según recoge este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este recorte se une al ya anunciado por el Ejecutivo en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en los que suprimió los 283 millones de euros que recibían las comunidades autónomas para aumentar la protección de los beneficiarios del Sistema de Dependencia.
La reforma también modifica las condiciones de retroactividad en el cobro de prestaciones. El dependiente sólo podrá reclamar los pagos atrasados de la prestación a la que tenga derecho si la Administración ha tardado más de dos años en empezar a pagarle. Pero las comunidades autónomas tendrán un plazo de ocho años para pagar a los beneficiarios los efectos retroactivos.
En cuanto a la organización en sí del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD), se simplifican los grados de reconocimiento de dependencia (de seis niveles pasa a tres grados) y se pospone a 2015 la incorporación de nuevos usuarios de Grado 1, es decir, dependientes moderados, con el objetivo de «agilizar la entrada de los grandes dependientes».
Además, el decreto confirma que el Ejecutivo suspenderá el 31 de agosto las cotizaciones a la Seguridad Social que pagaba a aquellos familiares que cuidaban de un dependiente en casa.
Así, a partir del 1 de septiembre el cuidador contará con una bonificación del 10%, siendo a cargo de la Administración General del Estado el 5% del total de la cuota, y el 85% restante a cargo del cuidador no profesional.
Y en enero de 2013, el cuidador no profesional deberá hacerse cargo del 100% de las cotizaciones sociales.
Por otra parte Aerte, la Asociación Empresarial de Residencias y Servicios a Personas Dependientes de la Comunidad Valenciana ha manifestado, el hecho de que se incremente el tipo del IVA para servicios sociales acarreará perjuicios económicos que afectarán al sector, a las empresas y a los profesionales implicados en la prestación de estos servicios sociales y Dependencia, amenazando seriamente su viabilidad futura, la de las empresas que la integran y en general, la adecuada atención de los usuarios. Aerte ha denunciado el agravio comparativo que supone que países como Alemania, con un tipo de tributación en servicios sociales inferior al de España (7%), e incluso Irlanda o Reino Unido estén exentos de tributar por IVA en servicios sociales, mientras que España incremente el tipo de IVA del 8% al 10%, a un sector ya castigado por impagos y otras realidades.
“No hemos de olvidar, ha valorado Alberto Giménez, que el sector lleva tiempo afrontando retrasos en los pagos de la Administración. Ahora también tendrá que afrontar una posible subida de dos puntos en el IVA –del 8% para servicios sociales a un 10%- que dejará a las empresas y profesionales de Aerte en una situación de asfixia económica difícil de superar” negativa y de incertidumbre para los usuarios
Estas eran las cuantías máximas de las prestaciones económicas para el año 2011 correspondientes al Grado III, Gran Dependencia niveles 1 y 2, y Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2, y Grado I Dependencia Moderada, nivel 2, aprobadas por el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, al que se suma de acuerdo al Calendario de implantación progresiva de la Ley 39/2006, el Grado 1 Nivel 2 con una efectividad entre 2011 y 2012. Las cuantías aprobadas son las siguientes:
Grados y Niveles | Prestación económica vinculada al servicio (euros/mes) | Prestación económica Cuidado entorno familiar (euros/mes) | Prestación económica Asistencia personal (euros/mes) | |
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Cuantía | Cuantía | Cuota SS+FP | Cuantía | |
Grado III Nivel 2 | 833,96 | 520,69 | 162,49 (161,01 + 1,48) | 833,96 |
Grado III Nivel 1 | 625,47 | 416,98 | 162,49 (161,01 + 1,48) | 625,47 |
Grado II Nivel 2 | 462,18 | 337,25 | 162,49 (161,01 + 1,48) | — |
Grado II Nivel 1 | 401,20 | 300,90 | 162,49 (161,01 + 1,48) | — |
Grado I Nivel 2 | 300 | 180 | 82,27 (81,52 + 0,75) | — |