Comprómis presentó, en el mes de mayo, en el Tribunal Supremo un escrito de oposición al recurso del Consell contra la anulación judicial de la medición de los 3 kilómetros en línea recta de la distancia para acceder al servicio público de transporte escolar.
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencianaha estimado el recurso contra el acuerdo dictado por la Conselleria de Educación,que establecía como condición para ser usuario del servicio de transporte escolar colectivo para el curso 2014-2015 una distancia mínima de 3 kilómetros en línea recta del centro escolar
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) emitió en octubre de 2014 una sentencia en la que estimaba la demanda de Compromís contra la orden del Consell sobre el servicio de transporte escolar.
Esta orden establecía como criterio para acceder al transporte escolar gratuito la distancia de tres kilómetros en línea recta entre el domicilio y el centro educativo.
Concretamente, el TSJCV anuló que la administración midiera la distancia para calcular el servicio de transporte escolar “en línea recta” como se recogía en la resolución de la Conselleria de Educación para el curso 2012-2013, al considerar que de esa manera se incurría en “trato desigual” además de que existía “falta de motivación” la orden del Consell supuso la pérdida de este servicio público para numerosas familias.
El gobierno del PP presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia del TSJ, recurso contra el cual Compromís presentó escrito de oposición.
El TSJCV ahora, anula que el servicio se restrinja a “alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, se encuentre a una distancia, en línea recta, de 3 kilómetros o más del centro educativo que le corresponda para su escolarización”, al considerar que esta resolución es contraria al derecho constitucional de igualdad de trato de todos ante la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Española. Quedando anulada la sentencia de octubre de 2014 ,la resolución sobre transporte escolar de la Conselleria de Educación para el curso 2012-2013 al considerar que al medir la distancia de 3 kilómetros en línea recta entre el domicilio y el centro educativo se incurría en un trato desigual del alumnado.