La nueva ley, que ha sido acogida con los brazos abiertos por los colectivos y asociaciones de trabajadores autónomos, amplía también la «tarifa plana». Fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 55,78 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la «tarifa plana» especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Cabe destacar que el funcionamiento de la tarifa plana para mayores de treinta años es prácticamente similar al aplicable a los menores de 30 años.
La tarifa plana para autónomos es una medida aprobada en 2013 para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida que ha ayudado a muchos autónomos a dar sus primeros pasos, pero que también ha generado grandes controversias. Por ello, el Gobierno ha preparado una serie de modificaciones previstas para su entrada en vigor en septiembre de 2015
Los parados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán seguir cobrando la prestación de desempleo durante un periodo máximo de 270 días. Así lo recoge la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, que entrará en vigor en poco menos de un mes, y que permitirá esta compatibilidad a la que hasta el momento solo tenían acceso los menores de 30 años, y que ahora se extiende a toda la población, con excepción de los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores.
Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el cien por cien de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio. Además se establecen bonificaciones del 50 % de la cuota durante 18 meses y del 25 % durante seis meses más, para los cónyuges y los familiares de trabajadores autónomos que se incorporen al RETA y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos.
Asímismo, para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
Las asociaciones de autónomos conceden una «especial importancia» la medida que permite conserva los derechos de prestación de desempleo a quienes realicen un trabajo por cuenta propia de una duración inferior a cinco años. Para su recuperación debe acreditarse que ha finallizado la causa de la suspensión y volver a inscribirse como demandante de empleo.
Por último, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Nuevos empleos
El ministerio de Economía ha calculado que la entrada en vigor de la nueva ley conseguirá que el autoempleo crezca en 550.000 personas hasta el año 2019. El secretario general de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, considera que de aquí a final de año «se producirán, al menos, más de treinta mil nuevas altas», aunque también advierte sobre la «temporalidad» de los nuevos negocios y de que «tan solo estemos ante una solución coyuntural», por lo que reclama medidas de apoyo y acompañamiento a los nuevos emprendedores».
Requisitos
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.
El primer requisito era tener menos de 30 años en el momento del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Con la aprobación de la Ley de Emprendedores este requisito desapareció al extenderse la tarifa plana a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Los demás requisitos a cumplir para beneficiarse de la tarifa plana son:
- No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
- No emplear trabajadores por cuenta ajena
Como puede verse esta tarifa plana para autónomos realmente sólo es aplicable para nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que limita su impacto e impide que se beneficien aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.
La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, aprobada a final de agosto de 2015 en el Senado y cuya entrada en vigor esperamos que se produzca en septiembre de este año, elimina el requisito de no contratar trabajadores por cuenta ajena, .
Además, quedó a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica dio lugar a tresrequisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Todo ello cuasó bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla. En 2015, aunque se ha llegado a comentar que a lo mejor se eliminaba esta restricción, las últimas informaciones no parecen apuntar en esa dirección.
También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
No así en el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, ya que la Ley de Emprendedores introduce unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos.
No obstante, es probable que estos requisitos cambien a final de año con las últimas novedades anunciadas por el Gobierno. Para conocerlas, consulta el punto número 4 de este artículo.
3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se queda en 55,78 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2015 en 134,06 euros.
- Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2015 en 186,25 euros.