La conselleria de Educación, Cultura y Deporte, María José Català ha anunciado que su Departamento está ultimando un protocolo de actuación que regulará las relaciones de los centros educativos con los padres separados o divorciados.
Este protocolo tiene como principal objetivo evitar conflictos entre los progenitores separados o divorciados que frecuentemente se encuentran los centros escolares y que afectan al sistema habitual de comunicación y relación con las familias.
Català ha anunciado esta medida que dará respuesta a las peticiones de las principales asociaciones que promueven la custodia compartida en la Comunitat Valenciana, con las que la Conselleria ha mantenido diversos encuentros, como la Asociación Custodia Compartida de Alicante, Castellón y Valencia, y la Asociación de Abuelos por la Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se trata de una actuación en la que la Conselleria está trabajando dado que se han detectado en centros escolares situaciones conflictivas debido a la divergencia de intereses entre los padres y madres de los alumnos.
Según ha explicado la Consellera, “el protocolo trata, por lo tanto, de aclarar cómo deben actuar los centros teniendo en cuenta los derechos y deberes que asisten a los progenitores en función de si tienen la patria potestad o la guarda y custodia”.
El documento, que será consensuado con las principales entidades asociativas implicadas, permitirá especificar cómo debe actuar el centro ante aspectos como la competencia en la elección de centro donde escolarizar a los alumnos, la recogida de los menores a la salida del centro, el derecho a la información cotidiana de la madre o del padre separado que no convive con el hijo, la solicitud de permisos para actividades, así como la participación de los padres en el centro, es decir su presencia en el Consejo Escolar.
Aclarar la patria potestad
Como primer apartado, el protocolo requerirá ante situaciones de conflicto que los centros soliciten a los padres y madres en esta situación la sentencia judicial, o convenio regulador provisional, en su caso, o ya ratificado por el Juez, en el que se recoja las medidas adoptadas en cuanto a la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas, etc.
Cabe señalar que en caso de separación, nulidad o divorcio, es la sentencia judicial, o el convenio regulador, el que establece a cuál de los cónyuges atribuye la guarda y custodia, o si ésta la establece de forma compartida, fijando en la gran mayoría de los casos el ejercicio conjunto de la patria potestad, y el régimen de visitas o de convivencia con el otro progenitor.
Además de especificar la necesidad de aclarar qué progenitor posee la patria potestad, el protocolo contemplará las medidas que el centro debe poner en marcha en sus relaciones familiares, atendiendo a los cuatro ámbitos mencionados: el de la elección del centro, la recogida de los alumnos menores, el derecho a la información y la participación de los padres en el centro.
VLC Ciudad / Redacción