El estado de alerta ha agudizado la compleja situación del alquiler previa, y es que el nivel de las rentas de alquiler en las grandes ciudades era muy elevado y mantenía a miles de hogares en una situación problemática de equilibrio inestable. En muchas ocasiones la renta se paga con el concurso de los ingresos de varios miembros del hogar, sin que exista un ahorro para contingencias, y en el momento en el que falla una de estas fuentes de ingresos el pago de la renta se vuelve imposible o muy difícil.
En estos momentos, a falta de un parque público de vivienda social adecuado a las necesidades del país (repetidamente solicitado por OCU), se adoptan medidas para que no se produzcan desahucios ni salidas de las viviendas alquiladas, durante un periodo de tiempo. En primer término, será el arrendador quien padezca las consecuencias de la situación (aunque no cobre la renta no podrá recuperar la posesión de la vivienda aun en caso de poder necesitarla), aunque si bien se tratan de articular algunas medidas para que pueda recuperar parte del importe de sus rentas.
Las medidas son diferentes en función del tipo de arrendador: unas se prevén para personas físicas que posean hasta 10 inmuebles urbanos, y otras para los grandes tenedores y arrendadores personas jurídicas o institucionales, que son minoría en nuestro país. La diferencia está en si hay obligación o no de acceder a condonaciones o moratorias en el pago de las rentas.
Préstamos sin interés y moratoria de pago
Los arrendatarios vulnerables podrán acceder a préstamos sin interés para poder pagar las rentas del alquiler de su vivienda habitual. Está por ver cómo se articula la tramitación de estos préstamos con las entidades de crédito, para que las ayudas puedan llegar cuanto antes. Los inquilinos de grandes tenedores también tendrán derecho, a falta de pacto, a reclamar -al menos- una moratoria en el pago. También hay previstas ayudas directas para el pago retardado de esas rentas y de esos préstamos, que están aún por desarrollar.
A la espera de poder acceder a las ayudas que en cada caso procedan, y conscientes de que también existen pequeños arrendadores en situación de vulnerabilidad, desde el inicio de esta crisis OCU anima a los arrendadores a alcanzar acuerdos con los inquilinos afectados por esta crisis, y a documentarlos por escrito, mediante intercambio de correos electrónicos o de otras aplicaciones de mensajería. Y recuerda que las medidas adoptadas se justifican para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis del Covid-19, sin que haya justificación para el impago o el retraso en el pago para hogares que no estén en esa situación.
La situación de dificultades de pago en las rentas irá más allá del periodo de alarma y de los inmediatos meses posteriores. A corto y medio plazo es esperable un descenso en los precios del alquiler y de la vivienda, pero seguirá habiendo un problema de acceso a la vivienda. Entre las labores de reconstrucción posteriores a esta crisis, se hace más urgente que nunca la creación de un parque público suficiente de viviendas en alquiler.
Prórroga de los arrendamientos de vivienda habitual
Para lo contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de 2020 y el periodo hasta pasados dos meses desde la terminación del estado de alarma, el arrendatario tendrá derecho a pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses. Las partes pueden llegar a un acuerdo. Esta prórroga afecta a todos los alquileres de vivienda habitual, no solo a los afectados por las situaciones de vulnerabilidad.
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