El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sentenciado que es legal ordenar a los vigilantes privados que controlen la temperatura de los trabajadores de una empresa, en este caso Carrefour España, para prevenir la COVID 19. ,De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato Alternativa Sindical contra la empresa Ilunion Seguridad, a su vez cont
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sentenciado que es legal ordenar a los vigilantes privados que controlen la temperatura de los trabajadores de una empresa, en este caso Carrefour España, para prevenir la COVID 19.
De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato Alternativa Sindical contra la empresa Ilunion Seguridad, a su vez contratada por la compañía francesa.
El alto tribunal considera que la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de la cadena de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar contagios es legal.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que ese cometido, en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, “no excede del ámbito competencial de las funciones propias” de los vigilantes.
La Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ilunion Seguridad SA en representación de los 300 trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana.
El sindicato alegaba que la toma de temperatura ordenada excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física. Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad personal”.
La empresa de seguridad defendía, por contra, que la protección de las personas que están en los inmuebles cuya vigilancia está encargada a los trabajadores de la seguridad puede incluir una toma de temperatura que, en este caso, se limita únicamente a la lectura de lo que indica un termómetro automático.
Según el tribunal, “en el contexto de crisis socio-sanitaria ocasionada por el COVID-19, la toma de temperatura de los trabajadores que acceden al centro de trabajo es una medida que tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al COVID 19 accedan a sus instalaciones, con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados”.
El acceso de personas contagiadas a los supermercados, añade la sentencia, pondría “en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad”.
“El control en el acceso al centro es una función propia de los vigilantes y en este caso esta tarea implica la introducción de un criterio nuevo de restricción al mismo, que por el carácter excepcional de las circunstancias se proyecta tanto en la función (…) de garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el local, como en la más genérica de contribuir y colaborar en el plan especifico de prevención de riesgos laborales frente al COVID 19”, dice el TSJCV.
“Entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad”, concluye el Tribunal Superior en su sentencia.EFE