La liberación tiene por objeto permitir su asistencia al Pleno y a las Comisiones sin provocar la suspensión de actos procesales y no deberá superar el 50 %.
Los vocales de extracción judicial que no pertenezcan a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial podrán ser liberados de parte de su trabajo en los Juzgados y Tribunales en los que estén destinados, de modo que se permita su presencia en el Pleno y en las Comisiones y el estudio de los asuntos que allí se traten sin provocar la suspensión de actos procesales por imposibilidad de asistencia.
La Comisión Permanente ha aprobado los criterios para la liberación de cometidos jurisdiccionales basándose en los informes elaborados por el Servicio de Inspección y el Gabinete Técnico del CGPJ encargados a raíz de las peticiones presentadas por los vocales Rafael Mozo y María Victoria Cinto, destinados en las Audiencias Provinciales de Madrid y de Guipúzcoa, respectivamente.
Los informes recuerdan que la exención de tareas jurisdiccionales ya está prevista para los presidentes de Tribunales, Salas o Audiencias y para los jueces decanos, y consideran que no es razonable que la liberación de asuntos de un vocal sea de menor entidad que la reconocida a esos cargos gubernativos.
La exención de trabajo, en cualquier caso, será flexible y no podrá exceder del 50 %, ya que un porcentaje superior convertiría el cargo judicial en secundario respecto al de vocal, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 4/2013, que reserva la dedicación exclusiva solo a los miembros de la Comisión Permanente.
Esta Comisión es la que resolverá sobre la procedencia de las liberaciones solicitadas, que se concederán por un periodo de un año en previsión de los cambios en la carga de trabajo del vocal.
Autor:Comunicación Poder Judicial