La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén no obliga a que un maltratador conviva con su víctima. La sentencia dictada por el órgano provincial se refiere en exclusividad a la condena por un delito de quebrantamiento de condena del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, pero no afecta en nada a la orden de alejamiento dictada por otro Juzgado distinto, el Juzgado de lo Penal número 2, que sigue vigente.
En este sentido, el tribunal señala que en el momento determinado en el que se produjo ese delito de quebrantamiento de condena, existía un estado de necesidad subjetivo, motivo por el que entiende que se puede aplicar la eximente de estado de necesidad y se le absuelve del delito de quebrantamiento.
Por ello, esta absolución del delito de quebrantamiento de condena no interfiere ni anula la prohibición de aproximación y comunicación respecto a su pareja, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén en el año 2006, que le condenó por un delito de violencia doméstica y de lesiones. La orden de alejamiento está vigente hasta noviembre de 2014 y, en consecuencia, cabe cualquier actuación en el plano asistencial que la Administración competente considere eficaz al respecto.
La sentencia que ahora se revoca la dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén en diciembre del año pasado, y lo condenaba a nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena, pero no afecta a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 que fue quien dictó la prohibición de comunicación hasta 2014.