La Agencia Tributaria ha realizado ya, a fecha de hoy, devoluciones por importe de 486,9 millones de euros en las dos primeras semanas de campaña telemática del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2013 (IRPF 2013), lo que supone un 5,5% más que en el mismo día del año anterior. Desde el pasado 3 de abril, cuando comenzaron las devoluciones del IRPF, son más de 623.000 las devoluciones ya abonadas, un 6,9% más que en igual fecha de la pasada campaña.
Está previsto que la presente campaña cuente con 19.325.000 declaraciones, de las que 14.600.000 darán derecho a devolución, por un importe total de 10.725 millones de euros, y 4.050.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 6.725 millones de euros.
A fecha de 14 de abril son más de 1.520.000 los borradores confirmados por los contribuyentes, un 10,2% más que en la misma fecha del año
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pasado, y ya se han recibido y tramitado más de 4.100.000 solicitudes del número de referencia para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales a través del sistema REN0.
Ya está disponible el programa PADRE
La campaña de este año cuenta, como principal novedad, con la puesta en marcha de un nuevo programa PADRE simplificado que facilitará la descarga de datos fiscales y personales para la confección y presentación de la declaración. El PADRE está disponible desde el pasado día 8 para todos los contribuyentes, que podrán utilizarlo para presentar sus declaraciones por internet en la página de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) a partir del próximo día 23 y recibirán las primeras devoluciones correspondientes con declaraciones desde el día 5 de mayo.
El nuevo PADRE simplificado pretende sumar a la versatilidad del tradicional programa de ayuda toda la simplicidad y facilidad de comprensión que ofrece el borrador de IRPF. Así, ofrecerá el mismo grado de desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.
Principales ventajas del nuevo ‘PADRE simplificado’:
– Descarga conjunta de datos: Junto al sistema habitual de descarga de los datos fiscales y personales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, el PADRE permitirá este año, como novedad, la descarga de todos estos archivos de manera conjunta. Así, tras introducir la identificación de los contribuyentes (nombre, apellidos y NIF) y la forma de autentificación (PIN 24 horas, número de referencia a través del REN0 o certificado electrónico) se incorporarán al programa los ficheros y se procederá al traslado de los datos que contienen. En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a la declaración.
– Nuevo documento de resumen de resultados: Tras la identificación previa y la descarga y traslado de los datos, el programa ofrecerá al contribuyente en una única pantalla un resumen de las cinco
declaraciones que puede calcular (declarante, cónyuge, dos hijos con rentas y conjunta). Este resumen no se limitará a ofrecer el resultado de la declaración, sino que incluirá todos los conceptos que determinan ese resultado.
– Acceso directo desde el resumen a toda la declaración: Desde este documento, y a través de hipervínculos se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin necesidad de navegar por todo el programa PADRE, ya que se remitirá al contribuyente directamente al apartado que corresponda. Finalmente, desde ese mismo cuadro de resultados se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.
Al mismo tiempo, los contribuyentes que prefieran utilizar la versión tradicional del PADRE, con la navegación por todas las pantallas del programa, podrán seguir haciéndolo y se podrán beneficiar de una serie de mejoras en la inclusión de datos fiscales. En concreto, a partir de este año también se podrán incorporar y completar los datos fiscales correspondientes a rendimientos de capital inmobiliario y a las cotizaciones de autónomos de miembros de consejos de administración.
Compatibilidad del PIN 24 horas y el REN0
La presente campaña de la Renta contará también con la novedad del PIN 24 horas como alternativa al servicio REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales, así como para la presentación de la declaración y, en su caso, la consulta del estado de la devolución.
A diferencia del REN0, el PIN 24 horas no requiere que el contribuyente recuerde la casilla 620 de la declaración del año anterior y permite presentar declaraciones a ingresar y efectuar telemáticamente el ingreso sin necesidad de domiciliación en cuenta. El PIN, además, se puede utilizar para otros trámites ajenos a la campaña. Por el contrario, el sistema REN0 permite utilizar la misma clave durante toda la campaña. El contribuyente podrá elegir entre los dos sistemas, o utilizar ambos, dado que son plenamente compatibles.
Tanto la confirmación del borrador de Renta por internet, como la presentación telemática de la declaración a partir del programa PADRE, a partir del REN0 o el PIN, acelera la devolución y evita al contribuyente los desplazamientos a las plataformas habilitadas por la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras.
Aunque la atención con cita previa arranca el 12 de mayo, desde el 5 de mayo ya será posible presentar las declaraciones en oficinas de la Agencia Tributaria, instalaciones dispuestas por las CCAA y entidades colaboradoras. El último día de campaña será el 30 de junio.
En la presente campaña, al colectivo de contribuyentes que venían utilizando el servicio de cita previa para la confección de la declaración se podrán sumar 35.000 contribuyentes que presentaban su declaración manuscrita. Este año desaparece el modelo preimpreso de declaración, pero todos estos contribuyentes podrán utilizar el servicio de cita previa.
Evolución de devoluciones y borradores (datos a 14 de abril)
BORRADORES CONFIRMADOS IRPF 2012 BORRADORES CONFIRMADOS IRPF 2013
VARIACIÓN
2012 / 2013 (%)
Número
Número
Número
TOTAL NACIONAL
1.379.994
1.520.693
10,20%
ANDALUCIA
292.961
317.497
8,38%
ARAGON
39.868
45.341
13,73%
ASTURIAS
41.051
47.263
15,13%
BALEARES
25.550
27.476
7,54%
CANARIAS
71.155
73.919
3,88%
CANTABRIA
19.587
21.733
10,96%
CASTILLA-LA MANCHA
56.759
63.120
11,21%
CASTILLA Y LEON
75.110
84.434
12,41%
CATALUÑA
225.010
240.153
6,73%
EXTREMADURA
28.380
32.560
14,73%
GALICIA
70.241
72.457
3,15%
MADRID
268.144
297.705
11,02%
MURCIA
43.042
52.242
21,37%
LA RIOJA
7.912
9.329
17,91%
C. VALENCIANA
115.009
135.222
17,58%
DEVOLUCIONES PAGADAS IRPF 2012 DEVOLUCIONES PAGADAS IRPF 2013
VARIACIÓN
2012 / 2013 (%)
Número Importe en millones de euros
Número Importe en millones de euros
Número
Importe
TOTAL NACIONAL
582.767
461,445
623.116
486,878
6,92%
5,51%
ANDALUCIA
126.550
102,145
135.967
109,716
7,44%
7,41%
ARAGON
16.672
12,448
18.297
13,355
9,75%
7,29%
ASTURIAS
18.537
15,619
20.617
17,473
11,22%
11,87%
BALEARES
9.956
7,309
10.502
7,582
5,48%
3,73%
CANARIAS
26.053
19,099
25.357
19,274
-2,67%
0,92%
CANTABRIA
8.824
7,013
8.612
6,789
-2,40%
-3,20%
CASTILLA-LA MANCHA
24.409
19,278
26.705
20,932
9,41%
8,58%
CASTILLA Y LEON
32.459
23,951
35.295
25,621
8,74%
6,98%
CATALUÑA
96.577
77,745
98.129
77,387
1,61%
-0,46%
EXTREMADURA
12.218
7,967
13.876
8,983
13,57%
12,75%
GALICIA
29.800
21,166
29.470
20,880
-1,11%
-1,35%
MADRID
115.353
99,770
123.549
103,248
7,11%
3,49%
MURCIA
16.306
13,209
17.713
14,130
8,63%
6,97%
LA RIOJA
3.243
2,386
3.493
2,478
7,71%
3,85%
C. VALENCIANA
45.744
32,305
55.483
38,993
21,29%
20,70%
Quiénes no están obligados a declarar
Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:
– Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Quiénes pueden utilizar el borrador de Renta
En la campaña de IRPF 2013 se mantiene el perfil ampliado de usuario del borrador de Renta que se introdujo en la campaña anterior. Así, además de los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, podrán utilizar el borrador aquellos que cuenten con pérdidas derivadas de fondos de inversión, sean perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas, tengan hasta ocho inmuebles no arrendados, sean titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero o hayan percibido rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
¿Cómo obtener el PIN 24 horas y el número de referencia (REN0)?
La obtención del PIN 24 horas requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior con vigencia de un día natural. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:
– Presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de cita previa ni documentación alguna, salvo la exhibición del propio documento de identificación.
– A través de internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘PIN24H’. En este caso, además del DNI y el número de móvil, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite deberá acceder al icono ‘PIN24H’ y solicitarlo. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave o contraseña de cuatro caracteres a su elección que definirá el contribuyente para cada solicitud de PIN. A continuación, recibirá por SMS el PIN con los tres dígitos que, junto con la clave constituyen el código de acceso que podrá utilizar durante ese mismo día natural.
Para la utilización del servicio REN0 se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2012 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla
620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.
Modificación y confirmación del borrador de Renta
Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que en el momento de su confección la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
– Inmuebles y sus referencias catastrales
– Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2013)
– Aportaciones a planes de pensiones
– Aportaciones de cuotas sindicales
– Percepciones por subvenciones
– Deducción por maternidad
– Deducción por inversión en vivienda habitual
– Deducción por alquiler de vivienda habitual
– Deducciones autonómicas
Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el
5 de noviembre).
– Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
VÍAS DE CONFIRMACIÓN Casos en los que
se puede utilizar esta vía
Por internet
www.agenciatributaria.es
TODOS
Por teléfono (VRU), servicio automático
901 12 12 24 (las 24 horas)
A devolver
Por SMS, al 638444147
Renta(espacio)número de justificante de borrador(espacio)NIF
(Si es declaración conjunta se añade un (espacio)NIF del cónyuge
A devolver
Por teléfono (operador)
901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas) A devolver e ingresar
(domiciliando el pago)
Por banca electrónica y telefónica A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En cajeros automáticos de ciertas entidades A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
– Vías presenciales, del 5 de mayo al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):
VÍAS DE CONFIRMACIÓN Casos en los que
se puede utilizar esta vía
En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras A devolver e ingresar
(sin domiciliar)
En las oficinas de la AEAT o CCAA A devolver e ingresar
(domiciliando el pago)
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el PIN 24 horas, el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza el 23 de abril y se extiende hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 30 de junio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Con el PIN 24 horas se podrá presentar en todo caso hasta el día 30 sin necesidad de domiciliar el pago.
Principales servicios de asistencia e información
– Internet: www.agenciatributaria.es
(ofrece información y gestiones sin horarios).
– Teléfono Asistencia: 901 200 345
(para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes).
– Teléfono Renta Información: 901 33 55 33.
(para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).