Valencia Noticias | Redacción.- La Audiencia de Valencia ha absuelto a ocho personas, entre ellos tres guardias civiles, acusados de integrar una red dedicada a sacar de España importantes cantidades de dinero con destino a China. La Sección Tercera considera nulo el auto por el que el Juzgado de Instrucción 1 de Quart prorrogó la intervención de uno de los teléfonos del principal sospechoso, un sargento de la Guardia Civil destinado en el aeropuerto de Manises.
El agente estaba siendo investigado por su presunta relación con una partida de cocaína que pretendían introducir en Valencia dos mujeres que fueron arrestadas en el aeropuerto de París procedentes de Santo Domingo a finales de 2012. En el marco de esa investigación, el Juzgado acordó la intervención de los dos teléfonos del sospechoso. La próroga de esas esuchas permitió descubrir otras actividades delictivas relacionadas con el blanqueo de capitales a las que supuestamente se dedicaba el acusado en connivencia con otros dos compañeros y cinco súbditos chinos.
Lo hacían, según mantenía el fiscal, a través del aeropuerto de Manises, donde trabajaban los tres agentes, quienes colaboraban con el resto de acusados. A cambio de una comisión, les ayudaban a eludir los controles de embarque y les facilitaban documentos oficiales de movimiento de pago para sacar el dinero sin declararlo.
Los hechos ocurrieron en el verano de 2013. Dos de los acusados, un agente y un correo, fueron detenidos en los baños del aeropuerto cuando el primero entregaba al segundo una mochila con 520.000 euros y el salvoconducto para pasar los controles sin problemas. El fiscal solicitaba para los agentes y para el súbdito chino cabecilla de la trama 16 años y medio de cárcel por contrabando, falsedad, pertenencia a grupo criminal y cohecho. Para el resto de los acusados, el Ministerio Público solicitaba 11 años y medio por los tres primeros delitos.
El juicio se celebró en mayo. Todos han sido abueltos al haberse declarado nulas las escuchas y todas las pruebas obtenidas gracias a ellas. El Tribunal considera “infundada y carente de la preceptiva motivación la decisión de prorrogar la intervención del teléfono”, decisión que declara nula.
La nulidad de la prórroga, subraya la sentencia, “determina la nulidad, por conexión de antijuridicidad, de las restantes intervenciones telefónicas y de las restantes pruebas de cargo aportadas al acto del juicio oral”, y esto afecta a testificales, confesiones sumariales, registros domiciliarios o incautaciones de diversos efectos.