Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
El RD establece que se prorrogan todos los ERTES vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
Los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del RDL 8/2020, se prorrogan todos hasta el 31 de enero de 2021.
Si además, conforme a la disposición adicional primera del RD Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la actividad se encuentra dentro del listado de CNAE, la empresa podrá seguir bonificándose en la cuota empresarial de la Seguridad Social.(adjunto encontrarás el RD. El listado de CNAE viene recogido en las dos últimas páginas).
En ese listado, los firmantes del acuerdo (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO con el Gobierno) han recogido el epígrafe 5813. Edición de periódicos.
El epígrafe 581. Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales, incluye las actividades de:
5811.- Edición de libros
5812.- Edición de directorios y guías de direcciones postales
5813.- Edición de periódicos
5814.- Edición de revistas
5819.- Otras actividades editoriales
Desde el momento en que conocimos en la tarde de ayer el primer borrador de acuerdo a través de CEOE, la AEEPP ha iniciado acciones para poner de manifiesto a distintos órganos del Gobierno y de los agentes sociales firmantes del acuerdo la discriminación y el perjuicio que supone dejar fuera del listado epígrafes del Grupo 581.
En concreto, hemos mantenido contactos directos con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz; el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey; el ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes; y el gabinete del ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, para revertir la situación y que se tengan en consideración otros epígrafes del CNAE a los que están inscritos muchos de nuestros asociados y otras empresas de sectores clave de la cultura y de los medios de comunicación en España.
También hemos contactado con la Presidencia del Gobierno de España para dar a conocer esta discriminación.
Desde distintos órganos del Gobierno nos recuerdan, como ya está recogido en el BOE, que el RD, que es el resultado del acuerdo de los agentes sociales, contempla distintas tipologías de ERTE y algunas modificaciones en sus características respecto a las que había fijado el Gobierno anteriormente. Señala, en concreto:
- ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD
- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS (ETOP) DERIVADAS DEL COVID-19
- ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE ACTIVIDAD
- ERTES DE EMPRESAS VINCULADAS A SECTORES CON MÁS DE UN 15% DE TASA DE COBERTURA DE TRABAJADORES EN ERTE Y MENOS DE UN 65% DE TASA DE RECUPERACIÓN
Este último supuesto, el que consideramos discriminatorio, se limita a “ERTES ya existentes prorrogados que se exonerarán para empresas cuya actividad se incluye en alguno de los CNAES recogidos en el acuerdo.
Seguiremos informando de los avances.