La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha confirmado la fianza de responsabilidad civil de 3.323.672,49 euros impuesta al exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas, todo ello en un auto en el que le atribuye haber concedido “por mera liberalidad” fondos públicos “a amigos, familiares o personas a los que quería favorecer”.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Mercedes Alaya rechaza el recurso presentado por la defensa de Rivas, que solicitó a la magistrada que anulara la “abultada” fianza civil impuesta, la cual dio lugar a que el Juzgado le embargara una motocicleta, un turismo y una vivienda unifamiliar en Camas (Sevilla), así como las retribuciones, rentas o pensiones que en concepto de prestaciones contributivas perciba del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La instructora argumenta que, en su recurso, el imputado “parte de una premisa errónea, y es que los hechos que se imputan a Rivas poco tienen que ver con su actuación relativa a la autorización de los ERE, sino con aquella, en forma de compromisos en nombre de la Administración autonómica o de influencias ejercidas, que culminaría en la financiación por parte de la Junta de las prejubilaciones de los trabajadores de ciertas empresas, o en la concesión por mera liberalidad de fondos públicos a amigos, familiares o personas a los que quería favorecer”.
Todo ello “mediante la inclusión de los mismos como intrusos o bien mediante la suscripción de pólizas individuales para ellos, pagadas por la Junta”, agrega la juez, que asevera que el imputado, en su recurso, “olvida también” que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla “confirmó su imputación” en relación a los expedientes de Calderinox, Surcolor y Aglomerados Morell, “por lo que sólo quedaría su supuesta responsabilidad por la inclusión en la póliza de Intesur” de Ricardo Medina Barrios, José Acevedo López y José Antonio García Prieto, “el cual en 2007 sería nuevamente incluido en otra póliza, la de Samec”.
“Ninguno de los anteriores habían trabajado en Intesur, ni García Prieto en Samec”, sino que “los tres eran de la localidad de Camas, localidad en la que residía el recurrente y de la que fue alcalde por el PSOE durante diez años”, pone de manifiesto Alaya.
Así, García Prieto “tenía además ciertas responsabilidades políticas en el Ayuntamiento de Camas y había sido concejal cuando Rivas era alcalde; José Acevedo era familiar de Rivas, y respecto de Ricardo Medina consta en las actuaciones un fax con membrete de la Delegación Provincial de Empleo remitido a Vitalia a la atención de Jesús Bordallo, en el que le dirigía a éste los datos personales y vida laboral de Ricardo Medina”.
La instructora considera que, de este modo, “la apariencia de antijuricidad queda plenamente colmada”, lo que le lleva a rechazar el recurso presentado por la defensa de Antonio Rivas contra el auto en el que le impuso la fianza civil de 3,3 millones de euros.
EL RECURSO DE RIVAS
En su recurso, consultado por Europa Press, el abogado de Rivas criticó que en el auto donde se le impuso la referida fianza civil, la juez realizó “una labor de automatismo acusatorio impropia de una instrucción penal en un estado Social y Democrático de Derecho”, ya que para dictar el mismo la juez “no ha tenido en cuenta en absoluto las manifestaciones” vertidas por su cliente en un escrito incorporado a las actuaciones con motivo de su declaración del 7 de febrero, cuando se acogió a su derecho a no declarar.
Así, añadía el letrado, la juez “ha tenido en cuenta únicamente los argumentos incriminatorios contenidos desde el principio en la imputación judicial, sin considerar ni siquiera ninguno de los argumentos ni de las manifestaciones efectuadas” por el exalto cargo de la Junta, lo cual “tiene relevancia”, pues la exigencia de la fianza “parte de la consideración previa de la existencia de indicios racionales de criminalidad” contra Rivas, lo que “en absoluto se comparte a tenor de lo hasta ahora instruido”.
De este modo, y según el recurso, “tal y como tuvo ocasión de manifestar” Rivas en el escrito anexo a su declaración, “no hay ningún ERE autorizado por Rivas como delegado de Empleo en el que se hayan incluido trabajadores que no pertenecían a la empresa correspondiente”, es decir, “todos los ERE aprobados” por el imputado en su condición de autoridad laboral “lo fueron previo informe favorable de la Inspección de Trabajo, que es quien debe velar por la inexistencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la tramitación de tales ERE”.
SIN ‘INTRUSOS’
El abogado asegura que a ello se suma la circunstancia de que “durante el periodo en que fue delegado de Empleo no autorizó ningún ERE que no contara con el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores”, precisando que “en tales condiciones, ante la existencia de acuerdo, la autoridad laboral está obligada a autorizar el ERE, en virtud del mandato legal”.
“Ninguna irregularidad se ha producido en la tramitación de los ERE, ni ha habido ningún intruso en los mismos”, asevera el abogado, que agrega que, en relación a las pólizas de prejubilación, su cliente “nunca ha tenido competencias para aprobar ni conceder ayudas sociolaborales, ni ayudas a empresas, tras la tramitación de ERE, razón por la cual la tramitación de las pólizas a las que se hace referencia en la presente causa son absolutamente ajenas a su responsabilidad”.