Fue durante el pasado miércoles y jueves cuando se pudo comprobar que la orden de ejecución no se había producido y, tal como hacen constar en el informe, se había decidido desistir de esa acción temporalmente debido a la convocatoria de gente y la alarma social generada. “A día de hoy no sabemos si volverán porque tampoco han dictado ningún tipo de informe al respecto, es evidente que se está cometiendo una ilegalidad”, afirma una portavoz del CAT.
Esta situación viene de una ejecución hipotecaria del año 2014 en la que el BBVA, que es el banco acreedor, se adjudica la vivienda en 2016 y la vende a finales del año siguiente a unas terceras personas, dejando de ser el propietario. Aun así, en julio de 2018 se presenta sin avisar una Comisión Judicial en el domicilio para comunicar la orden de lanzamiento, pero no pudo entregarse en ese momento por no encontrarse la propietaria en la vivienda y deciden aplazarlo. Es entonces cuando se enteran de que el banco ha vendido el inmueble en el que ellos siguen viviendo.
A partir de ahí desde el CAT comienzan el trabajo de juzgado, en el que se alega que el propietario de la vivienda ya no es el banco -y por tanto no puede instar el lanzamiento hipotecario- y otras anomalías del proceso. Todas las alegaciones son finalmente rechazadas.
“Lo importante en este caso es ver en qué condiciones se ha producido la venta de la vivienda por parte del banco. Pueden haber pactado, por ejemplo, la venta por un precio inferior con la condición de que hay unas personas dentro hasta que se tengan que ir o consigan instar otro tipo de lanzamiento”, afirman desde el CAT.
El argumento que esgrimen desde la asociación es que, por ley, el bancono puede instar un lanzamiento de una vivienda que ya no es suya y mantienen que se ha de adecuar el título con el que ejerces una acción al registro. Tratan de echar a la familia, mantienen, porque acordaron en el momento de la compra que sería el banco el que se encargaría de desalojar el piso.
Resquicios legales
La ley 1/2013 para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social ampara a las personas que van a ser desahuciadas y están en condiciones de riesgo de exclusión o situaciones vulnerables. Desde la asociación explican que, en base a esta ley, se les da la opción de moratoria y si cumplen las condiciones tienen derecho a permanecer en la vivienda y afirman que “debido a esto en la actualidad se dice que no hay desahucios. Sí los hay, porque se encubren de diferentes maneras”.
“La alternativa aquí es que si el banco continua siendo el acreedor y puede llevar a cabo este lanzamiento, entonces tienen que considerar que estas personas cumplen la moratoria y la alternativa habitacional está ahí. Si no lo consideran así, ya no pueden instar el lanzamiento y por tanto debería instarse por quien corresponda. Esta es la reivindicación concreta de este caso. Esto le está sucediendo a mucha gente que no lo sabe, pero, ¿cuántas personas van a comprobar en el registra si la vivienda sigue siendo del acreedor? Las ilegalidades debe conocerlas la población”, afirman desde el CAT