Asistente Admisión Telemática
Los diferentes asistentes telemáticos estarán disponibles a lo largo del día de hoy, 22 de mayo.
- Asistente de admisión para Educación Infantil
- Asistente de admisión para Educación Primaria
- Asistente de admisión para ESO
- Asistente de admisión para Bachillerato
Los participantes que en las enseñanzas de infantil, primaria, ESO y bachillerato cumplimenten su solicitud de forma telemática, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten la información relativa al resultado del proceso de admisión.
Vacantes
-Educación infantil (1r y 2n ciclo)
-Educación primaria
-Educación secundaria obligatoria
-BachilleratoPuede seleccionar que la información se muestre por centro o por localidad, pero es muy importante incluir los acentos en el nombre de los centros o de las localidades. Si tiene alguna dudas puede consultar la Guía de centros.
Vacantes Educación Infantil 2-3 años. Proyecto experimental Orden 7/2015
Normativa
- Decreto 40/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Orden 7/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Corrección de errores de la Orden 7/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Orden 18/2016 (Formación Profesional GM y GS)
- Resolución de 4 abril de 2017 (Adaptación de anexos de la Orden 18/2016)
- Decreto 135/2014 (Formación Profesional Básica)
- Orden 73/2014 (Programas Formativos de Cualificación Básica)
- Resolución de 28 marzo 2017 (Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana del año 2017, correspondiente a resultados deportivos del año 2016)
- Observaciones para establecer el número de miembros de la unidad familiar:
- La Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, ha derogado la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. Esto comporta la desaparición de los beneficios otorgados en materia de escolarización a los hijos de la madre gestante.
En consecuencia, los hijos no nacidos no se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio renta, familia numerosa o familia monoparental.
- La Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, ha derogado la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. Esto comporta la desaparición de los beneficios otorgados en materia de escolarización a los hijos de la madre gestante.
Calendarios de admisión
- Resolución de 29/03/2017 por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017-2018
- Ámbito competencial de la provincia de Alicante
- Ámbito competencial de la provincia de Castellón
- Ámbito competencial de la provincia de Valencia
- Anexos de la Orden 7/2016 modificados por las Resoluciones de 29 de marzo de 2017:
(El resto de anexos se puede obtener directamente de la Orden 7/2016)
- Resolución de 31 de marzo de 2017 por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, en centros públicos y centros privados no universitarios con ciclos formativos sostenidos con fondos públicos; en los Programas Formativos de Cualificación Básica financiados con fondos públicos, y en los ciclos de Formación Profesional Básica dirigidos a beneficiarios del Plan de empleo juvenil para el curso 2017-2018
- Resumen del calendario de admisión y matrícula en las enseñanzas de Formación Profesional (GM, GS, FPB, FPB2 y PFCB)
- Instrucciones de la Dirección General de FP y Enseñanzas de Régimen Especial sobre la Admisión del Alumnado en Ciclos Formativos en régimen Presencial de FPB, GM y GS en Centros Educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2017/18
Información relativa a las áreas de influencia de los centros docentes (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales)
Provincia de Alicante
Municipios susceptibles de configurar más de un área de influencia:
Alacant / Alicante | Alcoi / Alcoy | Almoradí | Aspe | Benidorm | Calp |
Crevillent | Dénia | Elda | Elx / Elche | Ibi | Novelda |
Orihuela | Pilar de la Horadada | Sant Vicent del Raspeig / San Vicente del Raspeig | Santa Pola | Torrevieja | Villena |
Provincia de Castellón
Municipios susceptibles de configurar más de un área de influencia:
Almassora | Benicàssim / Benicasim | Castelló de la Plana / Castellón de la Plana
| La Vall d’Uixó | Vila-real |
Provincia de Valencia
Municipios susceptibles de configurar más de un área de influencia:
Albal | Algemesí | Alzira | Burjassot | Catarroja | Cheste | Gandia |
L’Eliana | Manises | Mislata | Moncada | Oliva | Ontinyent | Paterna |
Requena | Riba-Roja | Sagunt | Silla | Sueca | Torrent | València |
Información relativa a las áreas de influencia de los centros docentes (Bachillerato en la modalidad de Artes)
Provincia de Alicante
Resolución de 5 de mayo de 2016 de la D.T. de Alicante
Provincia de Castellón
Resolución de 5 de mayo de 2016 de la D.T. de Castellón
Provincia de Valencia
Resolución de 5 de mayo de 2016 de la D.T. de Valencia
Formación Profesional
- Admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar FP el curso 2017-2018.
- Notas de Corte Curso 2016/2017:
- Provincia de Alicante
- Provincia de Castellón
- Provincia de Valencia
Observaciones referidas a los resultados y notas de corte publicados.
Prioridades de admisión.
Compensación Educativa
- Procedimiento para la identificación y determinación de necesidades de compensación educativa
- Anexo – Informe previo escolarización compensación educativa (pdf)
- Anexo – Informe previo escolarización compensación educativa (odt,word)
¿Dónde puedes encontrar la información?
En el tablón de anuncios de los centros escolares figura la siguiente información:
- Normativa que regula la admisión del alumnado, donde se encuentran los criterios de baremación.
- Plazas vacantes.
- Área de influencia del centro.
- Calendario de admisión.
- Proyecto educativo del centro.
- Proyecto lingüístico autorizado en el centro.
En diferentes espacios del portal web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
- Normativa que regula la admisión del alumnado.
- Información relativa a las áreas de influencia de los centros docentes.
- Asistente de admisión telemática.
- Modelos de solicitudes (solicitud de admisión y de renta de la unidad familiar).
1 Solicitud de plaza escolar
Se rellenará una única solicitud mediante el modelo oficial que figura como Anexo 3 (Educación Primaria y ESO) o Anexo 3-bis (Educación Intantil) de la Orden 7/2016.
Es importante presentar una única solicitud. Si se presenta más de una, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. En este caso, se procederá a la escolarización de tu hijo o de tu hija en alguno de los centros en que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden plazas vacantes.
1. Se podrá hacer telemáticamente mediante los asistentes de admisión telemática proporcionados en el siguiente enlace de la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado
Al final del proceso, hay que imprimir la solicitud tramitada para entregarla.
Los participantes que en las enseñanzas de infantil, primaria, ESO y bachillerato cumplimenten su solicitud de forma telemática, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten la información relativa al resultado del proceso de admisión.
2. Los modelos de solicitud se podrán descargar para rellenar del apartado «alumnado» del siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/va/web/admision-alumnado
3. Los modelos de solicitud también se podrán recoger en el centro.
En cualquiera de las opciones, hay que entregar la solicitud rellenada en el centro escogido como primera opción.
Habrá que aportar todos los datos requeridos y se podrá realizar un listado, hasta 10 centros por orden de prioridad.
Junto a la solicitud habrá que aportar toda la documentación que acredite las circunstancias alegadas. Esta documentación se tendrá en cuenta en todas las opciones de los centros escogidos.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la baremación.
2 Baremación
1. Hermanos: 15 puntos
Por cada hermano matriculado en el centro, si cursan enseñanzas sostenidas totalmente con fondo públicos.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Si los apellidos no son coincidentes, se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
2. Padre o madre trabajadora del centro docente: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Esta circunstancia será acreditada por la dirección, en caso de centros públicos o por el titularidad si se trata de un centro privado-concertado.
3. Domicilio: Área de influencia, 10 puntos; área limítrofe, 5 puntos
Cuando los progenitores tienen domicilios diferentes, el domicilio a efectos de baremación será el del progenitor que tenga la custodia. Si la custodia es compartida, se considerará como residencia donde esté empadronado el alumno o alumna.
El puesto de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.
Cuando el alumno o alumna resida en un internado, se considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o alumna y eso sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dictan en el desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional sexta del Decreto 40/2016.
Documentación que acompañará a la solicitud:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en ambos documentos, se podrá requerir un certificado de residencia entregado por el ayuntamiento.
En caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
4. Renta igual a inferior a 2 veces el IPREM: 2 puntos
Si la familia quiere que se le tenga en cuenta el criterio de renta de la unidad familiar, deberá rellenar el anexo VI.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Anexo VI.
5. Familia numerosa: General, 3 puntos; Especial, 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título oficial de familia numerosa que hace referencia al artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
6. Discapacidad: de 3 a 7 puntos
Discapacidad del alumno/a:
- Del 33 al 64%: 4 puntos
- Igual o superior al 65%: 7 puntos
Discapacidad de los padres, madres o hermanos/as del alumno, por cada uno:
- Del 33 al 64%: 3 puntos
- Igual o superior al 65%: 5 puntos
Documentación que acompañará a la solicitud:
Certificado correspondiente o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la conselleria competente en materia de bienestar social.
Resolución por la que se reconoce a los padres o madres, tutores o tutoras y hermanos o hermanas, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
7. Familia monoparental: general, 3 puntos; especial: 5 puntos
Según el Decreto 179/2013, artículo 21. No es acumulable a la puntuación obtenida por familia numerosa.
Documentación que acompañará a la solicitud:
Título de familia monoparental expedido por la conselleria competente en materia de familia (Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell).
8. Observación a la baremación:
La falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, y se escolarizará el alumno/a en las plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión.
3 Calendario de actuaciones
Es importante que el padre, la madre, el tutor o la tutora legal conozcan el siguiente calendario de actuaciones:
Publicación de las áreas de influencia y limítrofes | Hasta el 2 de mayo |
Publicación de la vacantes existentes en los centros educativos | El 22 de mayo |
Presentación de solicitudes | Del 22 al 29 de mayo |
Baremación de solicitudes por parte de los centros | Del 22 de mayo al 5 de junio |
Publicación de listas provisionales de alumnado admitido en el centro | El 8 de junio |
Presentación de reclamaciones a la dirección del centro | Del 8 al 12 de junio |
Publicación de listados definitivos | El 20 de junio |
Alegaciones contra las listas definitivas | Del 20 al 21 de junio |
Contestación por escrito a las alegaciones presentadas | Hasta el 27 de junio |
Periodo de matrícula de Infantil y Primaria | Del 20 al 29 de junio |
Matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes | El 30 de junio |
4 Marco legal
- Decreto 40/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Orden 7/2016 (Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato)
- Resolución de 29/03/2017 por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017-2018