La Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios ha remitido a la Comisión de Defensa de la Competencia de la C.V. una carta en base a las quejas que se han recibido en nuestra asociación durante las últimas semanas relativas a la uniformidad de los colegios concertados y en la que se solicita que, desde la Comisión, se lleven a cabo las actuaciones necesarias para preservar y garantizar el funcionamiento competitivo del mercado y defender los intereses económicos de los consumidores en general.
Desde AVACU se ha tenido conocimiento de que hay colegios concertados en los que es obligatoria la uniformidad y el centro educativo concierta la venta de sus uniformes a través de un fabricante-distribuidor con el que mantiene un contrato de venta exclusiva, amparándose en una licencia o patente de fabricación registrada del logotipo del escudo del centro. Esta circunstancia hace que el producto sólo pueda adquirirse en el citado fabricante-distribuidor y, evidentemente, con el precio impuesto por éste con el beneplácito el centro, sin poder ser adquirido de otra manera o en otro lugar y a unos precios que pueden ser considerados de abusivos. Este tipo de actuación por parte de esos colegios restringe la competencia de mercado, ya que sólo quienes obtienen de los colegios la concesión de venta de ese tipo de uniformes pueden distribuirlos, cuando en la mayor parte de los casos las prendas pueden ser adquiridas a un precio mucho menor. Así, hemos comprobado la existencia de jerséis o camisetas con el logo o escudo del colegio que alcanzan los 40 euros, cuando se pueden adquirir en el mercado otros de idénticas características, y en ocasiones de similar o mejor calidad, por 15 euros.
Es por ello que consideramos que este tipo de acuerdos podrían considerarse no ajustados a derecho porque, en resumen, los colegios pactan los precios con su proveedor en exclusiva, los imponen a los consumidores, limitan la libre producción y realizan tácitamente una asignación de mercados y clientes que ni es respetuosa con la competencia ni entra dentro de las funciones de los centro de enseñanza.
Así pues, la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece que “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional” y, en concreto aquellos que consistan en fijar precios o condiciones comerciales o de servicio, limitar o controlar la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones o aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
En palabras de Fernando Móner “es obvio que nos encontramos en tiempos de crisis económica, en que las familias tienen que cuidar mucho su presupuesto, y por este motivo debería abrirse la posibilidad de elección del establecimiento a la hora de comprar el uniforme”. Por otra parte, sería recomendable que los colegios se esforzaran por exigir un tipo de uniforme que por su color y/o características pueda ser adquirido libremente por las familias, al mismo tiempo que se flexibiliza la posibilidad de que la empresa o establecimiento que esté interesado en su comercialización pueda hacerlo sin ningún tipo de restricción.
VLC Ciudad / AVACU