Calendario laboral Comunidad Valenciana 2015 .El Calendario Laboral de 2015 es un calendario en el que nos vamos a encontrar con diez días festivos que serán comunues en toda España. Además a estos tenemos que sumarles otros dos festivos autonómicos así como otros dos que serán locales y que son establecidos por los ayuntamientos de cada comunidad.
Estos son los 10 festivos nacionales del Calendario Laboral Valencia-Comunidad Valenciana 2015:
- Jueves 1 de Enero : Año Nuevo
- Martes 6 de Enero: Reyes Magos
- Viernes 3 de Abril: Viernes Santo
- Viernes 1 de Mayo : Día del trabajo
- Sábado 15 de Agosto: Asunción de la Virgen
- Lunes 12 de Octubre: Día de la hispanidad
- Lunes 2 de Noviembre: Todos los santos
- Domingo 6 de Diciembre: Día de la Constitución Española
- Martes 8 de Diciembre: La Inmaculada Concepción
- Viernes 25 de Diciembre: Navidad
Estos son los que coinciden con el resto de España y a estos deberíamos sumarle a los festivos propios en Valencia, así como en el resto de la Comunidad Valenciana.
Calendario Laboral Valencia-Comunidad Valenciana | Festivos Comunidad y Locales
En total tenemos que sumar entonces tres fiestas al anterior Calendario Laboral. Dos que son autonómicas y una que es local.
- Miércoles 7 de Enero : Fiesta Local
- Jueves 22 de Enero: San Vicente Martir, patrón de la ciudad de Valencia (sólo en la ciudad de Valencia)
- Jueves 19 de Marzo: Fiesta de San Jose (Fallas)
El calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2015.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regulan las decisiones que pueden adoptar las comunidades autó- nomas para la determinación de las fiestas laborales en sus respectivos territorios.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determi- nación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calen- dario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el des- canso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso labo- ral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Se traslada al lunes día 7 de diciembre el descanso del domingo 6 de diciembre y al Lunes de Pascua, día 6 de abril, el descanso del domingo
1 de noviembre.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2015 el Consell ha toma- do, como criterio básico, el respeto a las fiestas que mayor tradición tie- nen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica de la Comunitat Valenciana sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
Siguiendo estos criterios, se establecen como días festivos, por su carácter tradicional en la Comunitat Valenciana, el 19 de marzo, San José; el 6 de abril, Lunes de Pascua; y el 9 de octubre, Día de la Comu- nitat Valenciana.
Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y, con rela- ción a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que, en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la nece- sidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.
El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo en el que se encuentran presentes las organizaciones sindi- cales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2014,
DECRETO
Artículo único
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
19 de marzo San José
3 de abril Viernes Santo
6 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Día del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
7 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre Navidad