Si eres un emprendedor/a que decide iniciar su actividad y no sabes por donde empezar una sociedad laboral es la alternativa . De esta forma, en primer lugar se presenta a la Economía Social como una elección muy importante de creación y fomento de empleo, que trata de aunar los objetivos económicos y sociales en el desarrollo de las actividades.
Las Sociedades Laborales son empresas encuadradas dentro del emprendimiento Social, enmarcadas en la Economía Social que se caracterizan por la participación mayoritaria de los trabajadores en la composición del capital social. Cualquier idea empresarial se puede crear bajo la fórmula de la Economía Social, y las Sociedades Laborales, son un claro ejemplo de ello.
Este tipo de Sociedad suele ser común en casos en donde una empresa no funciona de forma adecuada, y los trabajadores deciden hacerse cargo de la organización de la empresa, dando continuidad a la corporación (y a sus puestos de trabajo). Sean cuales sean las circunstancias del inicio de actividad, la cuestión es que en una Sociedad Laboral (Limitada o Anónima) la empresa está en manos de los trabajadores (socios trabajadores).
La opción principal por la que los socios de una Sociedad Laboral se convierten en emprendedores, se reparte de manera similar entre dos variables. De este modo, se pueden convertir en empresarios por la necesidad de conseguir un empleo estable y unas condiciones laborales que no le ofrecía el mercado de trabajo (motivación negativa) o emprender por la satisfacción personal que supone crear tu propio medio de vida (motivación positiva).
El comportamiento motivacional por sectores es similar. Si bien, el sector de la construcción es el que cuenta con una mayor motivación positiva, lo cual puede deberse a la oportunidad que brindó la etapa de crecimiento inmobiliario de años anteriores. Por su parte, el sector servicios es el que cuenta con un mayor porcentaje de emprendedores que inician una sociedad laboral como consecuencia de motivaciones de corte negativo.
La figura del emprendedor
Sin lugar a dudas una de las características fundamentales de la Economía Social, y más concretamente de las sociedades laborales es la posibilidad de crear empleo por cuenta propia, de emprender. Shapero y Sokol establecen que la acción de emprender es el hecho de tomar la iniciativa, consolidar los recursos, gestionar la empresa, actuar con autonomía y asumir el riesgo. En esta misma línea, Stevenson, Roberts y Grousbeck, consideran emprendimiento como un continuo de actuación en el que en un extremo se identifica un promotor que considera que puede “hacer pasar las cosas” y en el otro extremo un administrador eficiente de recursos que los combina para aprovechar las oportunidades.
Los emprendedores en sociedades laborales se manifiestan como responsables y perseverantes. Se consideran optimistas y con suficiente autoconfianza en su actividad y sus posibilidades. Con capacidad de liderazgo, con intuición o perspicacia y la proactividad . Un número reducido de este tipo de emprendedores en sociedades laborales tolera cierta ambigüedad y riesgo.
El perfil tipo del emprendedor de Sociedades Laborales podríamos identificarlo como una persona de unos 34 a 45 años, socio trabajador y de nacionalidad española, estudios de Enseñanza Secundaria (ESO) o equivalente, que decide emprender una actividad empresarial preferencialmente en el sector terciario o de servicios.
Por otra parte, se pueden añadir, además, los siguientes rasgos característicos:
– La mayoría decide emprender por la satisfacción personal que supone crear su propio medio de vida (motivación positiva).
– Se consideran responsables, perseverantes, optimistas y con un alto grado de autoconfianza.
– Están convencidos de que cuentan con la formación profesional, experiencia y conocimientos idóneos para el desarrollo de sus actividades..
– Planifican de manera sistemática y definen con claridad las funciones y responsabilidades de cada socio.
– Entre ellos existe una relación que se puede considerar como de amistad, además de la profesional.
– La toma de decisiones se desarrolla, normalmente, de manera conjunta entre todos los socios, para lo cual existe una comunicación interna adecuada.
– Por último, consideran la innovación como un aspecto muy importante para el desarrollo de sus actividades y para su posicionamiento competitivo en el mercado.
Para Wennekers y Thurik (1999) emprender es poner en marcha un nuevo proyecto empresarial asumiendo el riesgo que éste conlleva, a cambio de obtener un beneficio empresarial. Se trata de un motor de innovación, competitividad y crecimiento. Sin embargo hay un acuerdo generalizado en que involucra la toma de decisiones y, en particular, implica contar con las competencias necesarias para poder tomar dichas decisiones de la manera correcta, y esto abarca diversos aspectos o elementos a considerar. Más concretamente VanderWerf y Brush (1989) afirman que emprender es una actividad de negocios que consiste en una intersección de las siguientes conductas:
– Creación: establecimiento de una nueva unidad de negocio.
– Administración general: dirección apropiada para una buena utilización de recursos.
– Innovación: generación y explotación comercial de nuevos productos, servicios procesos, mercados, sistemas de organización, etc.
– Aceptación del riesgo: la capacidad para manejar el riesgo de fallas potenciales al tomar decisiones o realizar acciones.
– Mejor desempeño: el intento por lograr altos niveles de desempeño o de crecimiento.
John Burch (1986), por su parte, agrega a la lista anterior más rasgos característicos de las personas emprendedoras:
– Trabajadores incansables: trabajo-adictos (workaholics) que se enfocan a sus metas y trabajan incansablemente para alcanzarlas.
– Optimistas: consideran que cualquier cosa es posible y que el momento es inmejorable para alcanzar metas y logros.
– Orientación a la excelencia: su deseo de logro los lleva a hacer las cosas al mejor nivel posible para sentirse aun más orgullosos y satisfechos de lo alcanzado.
Características de las sociedades laborales:
Existe un fomento al empleo entre los y las socias, ya que la mayoría del capital es propiedad de las y los trabajadores con contrato indefinido.
No más de un tercio del capital está en manos de un socio. Se plantea una limitación de capital del socio. Ningún socio puede poseer más de un 33.33 % del capital, excepto si es una entidad pública o no tiene ánimo de lucro, en cuyo caso, su participación no podrá superar el 50%.
Es imprescindible el consenso entre las y los socios trabajadores en todas las decisiones estratégicas.
Preferencia en la transmisión de acciones y/o participaciones. Es decir, que las y los trabajadores con contrato indefinido tienen preferencia de adquisición en último término son los socios capitalistas y ya en última instancia podría optar una persona ajena a la sociedad.
Requisitos necesarios para crear una Sociedad Laboral
De acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada calificada como tal por cumplir los siguientes requisitos:
- La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con una relación laboral retribuida por tiempo indefinido.
- Ningún socio posee más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso el límite no puede alcanzar el 50%, o que la sociedad se haya constituido por dos socios al 50% con el compromiso de que en 36 meses se ajusten al límite de la tercera parte.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.
Por tanto, una sociedad laboral no es más que una sociedad mercantil que ha sido inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales por cumplir los requisitos anteriores.
La primera particularidad de las Sociedad Limitada Laboral es que en su denominación debe figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” con sus respectivas abreviaturas (SRLL o SLL). Asimismo, la coletilla “laboral” tendrá que reflejarse en todas sus facturas, documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.
En segundo lugar, La sociedad limitada laboral contará con un órgano de administración que tendrá como principal competencia la gestión y representación de la sociedad.
En el caso de que la sociedad limitada laboral estuviera administrada por un Consejo de Administración, según el artículo 243 Ley Sociedades de Capital los titulares de participaciones sociales de la clase general podrán agrupar sus participaciones para nombrar a sus miembros según el sistema proporcional.
En cuanto a los estatutos de la Sociedad Limitada Laboral, deberán recoger el todo momento la coletilla laboral. Estos contendrán la denominación, domicilio, objeto, duración y ejercicio social de la sociedad, la cuantía del capital social cómo se reparte éste entre los socios y cuál es el procedimiento a seguir en caso de ampliación de capital. Se dedicará también un capítulo a la descripción y funciones de los órganos sociales (Consejo de Administración, Junta General). Por último se habrá de recoger en dos apartados diferentes cómo se producirá el reparto de beneficios y las causas de disolución y liquidación.
¿Cómo formar parte de una Sociedad Laboral?
- Siendo socio trabajador. Prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales de «clase laboral», que en su conjunto supondrán al menos el 50, 01% del capital social.
- Siendo socio no trabajador. Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) propietarios de acciones o participaciones sociales de la “clase general” sin relación laboral con la sociedad laboral.
- Contratado como trabajador asalariado.
Perfil del emprendedor en las sociedades laborales
Un primer condicionante de los emprendedores en sociedades laborales es que en ellos recae el doble rol de trabajador y propietario o socio de la empresa. Esta premisa les dota de ciertas particularidades que se manifiestan en las demás características de estos emprendedores y de estas empresas.
Se trata, además, de un emprendedor colectivo, pues el mínimo de socios trabajadores indefinidos para poder constituir una sociedad laboral según la Ley 44/2015 es de tres, o de dos según la excepción prevista en el artículo 1.2. b). Por ello se considera que la figura del emprendedor, es el fundador, aquel que da vida a la empresa, que va a fijar los objetivos, a establecer la estrategia empresarial y a tomar las decisiones oportunas para su consecución ).
En cuanto al proceso de creación de la nueva empresa, parece importante el hecho de la planificación de la actividad y la fijación de objetivos y estrategias (Aguirre y Santos, 2004), pero no únicamente desde el prisma de la elaboración de un plan de empresa sino de la conciencia real de los socios fundadores de la fijación de dichas pautas y del cumplimiento de las mismas, incidiendo especialmente en la forma de la toma de decisiones y en la delimitación y conocimiento de las responsabilidades de cada socio trabajador. Además, también se han de considerar la formación y los conocimientos de los socios trabajadores sobre la actividad empresarial que desarrollan, lo que posibilitará el conocimiento de si se trata de emprendedores con experiencia previa en el sector en el que emprenden y, además, ayudará a identificar la causa de la motiviación para emprender.
Por su parte, los factores del entorno, que son aquellos que el propio emprendedor no puede controlar, se presentan como las principales barreras a la hora de la creación de la empresa y de su supervivencia futura. Por otra parte, se encuentran la situación competitiva del sector y la etapa del ciclo económico, como factores clave del entorno.
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