El concejal socialista Vicent Sarrià considera sospechoso este error que tampoco detectaron ni el Consejo Directivo de la Albufera ni la Consellería de Agricultura
El concejal socialista Vicent Sarrià ha denunciado hoy que el Ayuntamiento de Valencia concedió en el año 2011 una licencia a la mercantil AGROPINEDO, en Camino de Tremolar, 120, para construir en el parque natural de la Albufera una nave agrícola que ocupa 8.300 m², cuando el PGOU de Valencia tan solo permite casetas de aperos con un máximo de 30 m².
Tras una larga tramitación, en la pasada Junta de Gobierno Local del 30 de mayo se ha acordado que las obras son contrarias al planeamiento vigente, iniciándose una revisión de oficio, hasta tanto la revisión en marcha del PGOU de Valencia contemple la legalidad de esta actuación, sin iniciar orden alguna de restauración de la legalidad urbanística.
El concejal socialista Vicent Sarrià ha recordado que el PRUG de la Albufera se anuló por sentencia firme del Tribunal Supremo, por incumplir el Plan de Ordenación de los Recursos naturales (PORN) de rango superior y que prohíbe expresamente cualquier tipo de edificación en el ámbito del parque, y por tanto la revisión iniciada en 2012 del PRUG debe acatar la sentencia y ser respetuoso con el Plan de Ordenación citado, por lo que no cabe construcción alguna ni por tanto legalizar la construida.
Interior de la nave agrícola de Agropinedo, según aparece en la web http://www.epoteksl.com/ de Epotek, SL, empresa de proyectos y obras responsable de la construcción del almacén sobre el que, por cierto, establecen una superficie construida de 7.068,80 m².
Por ello, el concejal socialista ha lamentado el error del Ayuntamiento de Valencia que ha permitido la construcción de una obra ilegal en el ámbito del parque natural de la Albufera y que además de exigir las responsabilidades que procedan, no basta con declarar la caducidad de la licencia e iniciar el procedimiento de revisión, sino que con carácter inmediato hay que ordenar la restauración de la legalidad urbanística y paisajística de la parcela.
Sarrià ha advertido que “en la revisión del PGOU no pueden aprobarse modificaciones en las normas urbanísticas para permitir nuevas edificaciones en el parque natural de la Albufera, pues este fue el principal motivo por el que se anuló por el Tribunal Supremo el PRUG de la Albufera”, y lo que procede es que cuanto antes se redacte el nuevo PRUG en colaboración con entidades y colectivos ciudadanos para no volver a caer en el ridículo de recibir un nuevo varapalo judicial.
“Es evidente que la Alcaldesa no se cree mucho la importancia del parque natural de la Albufera”, pero al menos le pedimos, ha dicho Sarrià, que no se comporte tampoco en este tema como una insumisa y acate las decisiones judiciales, por lo que la revisión del PGOU no puede ser un “coladero” para infringir la normativa ambiental.
“La alcaldesa no puede por más tiempo mantener esta situación de ilegalidad, amparándose en que el PRUG está en revisión” ha matizado Sarrià, pues el PGOU vigente es claro y contundente, y el PRUG no puede vulnerar nuevamente el Plan de Ordenación de los Recursos naturales PORN.
Por tanto, para Sarrià “cuanto antes se restablezca la legalidad, antes desaparecerá cualquier sospecha sobre la situación irregular que nos ocupa, que ha obligado a iniciar un procedimiento de revisión y caducidad de licencia” y que tal como dice el Consell Jurídic Consultiu “la revisión de oficio de los actos administrativos es una potestad exorbitante de la administración pública que deriva de sus poderes de autotutela y queda reservada para los casos más graves de violación del ordenamiento jurídico”.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución I-568 de 15/11/2011 se concedió licencia a AGROPINEDO para almacén agrícola en la calle Tremolar 120 para una parcela de 6.972 m² con superficie ocupada de 8.308 m², al tener informes técnicos favorables DICIENDO que se ajustaba al PGOU.
Sin embargo, el PGOU solamente permite en el suelo no urbanizable de protección ecológica y medioambiental como el que nos ocupa, la ocupación de una superficie máxima de 30 m² para uso individual relacionado con el destino agrícola.
Así lo manifiesta la ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL EN INFORME DE 14/11/2013 por lo que dice que “concurre el supuesto de nulidad de pleno derecho en cuanto que mediante un acto expreso, la licencia de obras, contrario al ordenamiento jurídico, es decir, al PGOU, se han adquirido facultes, en este caso edificatorias, careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición”.
Por ello, la JGL del 18/10/2013 acordó iniciar el procedimiento de revisión de oficio para declarar nula la licencia concedida en 2011.
La Secretaría de Urbanismo informa el 27/11/2013 que el PRUG, en aplicación directa, podría amparar la licencia de edificación concedida en 2011, sobretodo teniendo en cuenta que el Consejo Directivo del Parque Natural de la Albufera el 19/1/2010 y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación el 2/9/10 informaron favorablemente, si bien, ambas confirmaron que la aprobación era siempre y cuando se ajustara al planeamiento municipal, y como decimos, por error se dijo que sí se ajustaba al planeamiento municipal.
Pero, CONFORME AL PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA NORMA AMBIENTAL MÁS RESTRICTIVA, que en este caso es la de las normas urbanísticas del PGOU de Valencia de 1988, al menos mientras éste no sea objeto de revisión con adaptación a las previsiones del PRUG de la Albufera, LAS OBRAS OBJETO DE LA LICENCIA SON CONTRARIAS AL PLANEAMIENTO VIGENTE.
Pero además, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente acordó el 5/9/12 iniciar expediente de revisión y aprobación del PRUG al haber recaído sentencia del TSJ anulando determinados preceptos, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 10/5/12.
La revisión del PGOU en marcha establece que en estos casos hay que remitirse a la normativa del PRUG, y por tanto si se hubiera aprobado definitivamente, cosa que no ha ocurrido, el conflicto desaparecería, pues prevalecería la norma más restrictiva del PRUG. Luego solo la aprobación definitiva de la revisión del PGOU permitiría LEGALIZAR LAS OBRAS.
Mediante informe del delegado de Licencias urbanísticas de 30 de enero de 2014 se suspende cualquier plazo para resolver, hasta tanto informe el Consell Jurídic Consultivu.
El Consell Jurídic Consultiu informa el 10 de marzo de 2014. en el informe se recuerda que el Consejo Directivo del Parque Natural de la albufera informó favorablemente pero siempre y cuando lo hiciera también la Consellería de Agricultura, quien como decimos lo vinculaba a que estuviera de acuerdo con el planeamiento municipal.
Y también insiste en que hasta tanto los planeamiento urbanísticos municipales afectados por el PRUG se adapten al mismo, prevalecerá el PRUG sobre el planeamiento salvo en aquellas determinaciones de este último que impliquen un nivel de protección más alto sobre los valores ambientales y culturales del PRUG”. Y este es uno de los casos. EL PGOU TIENE UN NIVEL DE PROTECCIÓN MÁS ALTO AL AUTORIZAR TAN SOLO LA OCUPACIÓN DE 30 m² PARA CASETAS DE APEROS ETC.
Dice el Consell Jurídic Consultivu que “la revisión de oficio de los actos administrativos es una potestad exorbitante de la administración pública que deriva de sus poderes de autotutela y trae causa del viejo principio “venire contra Facttum propium”.
Por su propia naturaleza queda reservada para los casos más graves de violación del ordenamiento jurídico, siendo su interpretación y ejercicio restringidos y teniendo como límites la prescripción de las acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias que hagan que su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o a las leyes”.
Y sigue el informe del Consell Jurídic diciendo que “se ha detectado que en el informe previo realizado por los técnicos del servicio de licencia de fecha 30/3/10 existe un error al establecer que el proyecto sí se ajusta al PGOU y no reflejar que el PGOU en su artículo de las NNUU 4.73 habla solo de obras destinadas a explotaciones agrarias pero con una superficie máxima de 30 m²” y teniendo en cuenta que la solicitud se hace para un uso agrícola de 6975 m2…
Y teniendo en cuenta que “cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo” (art. 102.5 de la ley 30/1992). Como el procedimiento de revisión de oficio se inicia el 18/10/2013 y en 30/1/2014 se acuerda la suspensión del plazo para resolver, ya se había producido la caducidad del procedimiento remisorio.
Por tanto dicen que “LA AUTORIDAD CONSULTANTE DEBERÁ RESOLVER DECLARANDO DICHA CADUCIDAD, SIN PERJUICIO DE QUE, SI ASÍ LO ESTIMA, INICIE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO CON LA MISMA FINALIDAD, EN EL QUE PODRÁN CONSERVARSE AQUELLOS ACTOS Y TRÁMITES QUE PUDIERA RESULTAR OPORTUNO EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO”.
Así, se redacta propuesta de acuerdo el 23 de abril de 2014 para declarar la caducidad y previamente se pide informe a la Asesoría Jurídica,. El 8 de mayo de 2014 la Asesoría Jurídica “considera la conveniencia de iniciación de un nuevo procedimiento de revisión de oficio de la licencia concedida por Resolución I-568 del 15-11-2011, a la vista del dictamen del Consell Jurídic consultiu. LO QUE SE ACUERDA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 16 DE MAYO DE 2014.
Y se solicita a la Asesoría Jurídica que actualice el informe que emitió al respecto en noviembre de 2013, y ésta LO RATIFICA.
En ese sentido la Junta de Gobierno Local del 30 de mayo de 2014 acuerda:
- Conforme al principio de aplicación de la norma ambiental más restrictiva, que en este caso es la contenida en las NNUU del PGOU de Valencia de 1988, las obras objeto de la licencia concedida por Resolución de noviembre de 2011, para la construcción de almacén para uso agrícola en camino de Tremolar 120 b, son contrarias al planeamiento vigente, al menos mientras éste no sea objeto de revisión con adaptación a las previsiones del PRUG de la Albufera.
- Ninguna incidencia tiene en el expediente de revisión de oficio incoado la iniciación del expediente de revisión del PRUG del parque natural de l’Albufera producida por orden 13/2012 de 5 de septiembre de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio ambiente.
- Las NNUU de la revisión simplificada del PGOU reenvian al PRUG de l’Albufera en cuanto a la regulación de la zona de ordenación Suelo No Urbanizable de Especial protección Parque natural de l’Albufera, eliminando por ello cualquier posible relación de conflicto entre ambas normativas, lo que fundamenta la suspensión de cualquier medida de restauración de la legalidad orientada a la demolición de la nave agrícola construida hasta que la Revisión del PGOU sea objeto de aprobación definitiva.
Mientras tanto AGROPINEDO ha solicitado que se le mantenga una licencia provisional hasta tanto el PGOU se apruebe definitivamente y de cobertura a su construcción.
VLC Noticias | Redacción