El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a pagar una indemnización de 6.000 euros a la familia de un hombre que falleció después de sufrir un infarto y no poder llegar al hospital porque su calle estaba cortada por una falla.
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV admite así el recurso interpuesto por la mujer del fallecido contra una sentencia anterior, y considera probada la “responsabilidad patrimonial” del Consistorio, al que corresponde “garantizar los accesos rodados”.
Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2007 cuando el hombre sufrió un infarto de miocardio en su casa, ubicada en la calle Llanera de Ranes, y tardó 45 minutos en ser atendido ya que las calles circundantes a su domicilio estaban cortadas porque estaban montando la falla de la comisión General Barroso-Calvo Acacio.
Según la sentencia el hombre se dirigió finalmente a un centro de salud, donde intentaron la resucitación, sin éxito.
El tribunal considera probado “un defectuoso funcionamiento” del Ayuntamiento, “causando un daño en la parte recurrente”, por no tener previsto “medidas de evacuación alternativas” en el momento en que se estaba plantando el monumento, “produciéndose un colapso circulatorio”, según la sentencia del TSJCV.
Los informes médicos aportados por la demandante llevan a concluir que aunque en ellos no consta que el infarto que sufrió el fallecido “era, o no, irreversible”, la rapidez y la “premura en el abordaje de este tipo de situaciones es vital”.
“Lo que resulta innegable es que la situación de colapso y falta de previsión le impidió acceder a una adecuada asistencia médica”, concluye la sentencia.
VLCCiudad/Redacción