El Consejo aprueba por unanimidad el informe al Reglamento de la ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en el que aboga también por reconsiderar la exigencia del carácter individualizado de la persecución
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Reglamento de la ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en el que propone ampliar la regulación dada en el texto a la asistencia letrada a los solicitantes, al considerar que no contempla aspectos sustanciales de la misma.
El informe, del que han sido ponentes los vocales Mercé Pigem y Álvaro Cuesta, propone también que se reconsidere la exigencia del carácter individualizado de la persecución, por entender que puede imposibilitar la prueba en supuestos de persecución por pertenencia a un grupo o colectivo.
Respecto a la asistencia letrada, el texto propone que se incorporen al Reglamento aspectos sustanciales como que la designación que se realice se extenderá, salvo renuncia expresa del solicitante, tanto a la solicitud inicial como a la petición de reexamen y a los eventuales recursos.
También se pide que la norma reconozca el derecho del abogado a entrevistarse en privado con el solicitante antes de formalizar la solicitud, a comunicarse con éste en cualquier momento del procedimiento, a formular preguntas en el curso de la entrevista y a manifestar las observaciones y objeciones que considere necesarias en cualquier momento del proceso.
Además, el informe propone que, junto al listado de las organizaciones no gubernamentales que prestan servicios de asistencia letrada en el ámbito de la protección internacional, el Reglamento incluya una referencia a los Colegios de Abogados, ya que si el solicitante carece de medios podrá acceder a la Justicia gratuita, que se organiza y presta por estas instituciones.
En cuanto a las condiciones de acceso a la protección internacional que establece el Reglamento, el informe aboga por reconsiderar -además de la exigencia del carácter individualizado de la persecución- la concreción del concepto de daños graves, puesto que lo que las normas europeas consideran relevante es la existencia de un riesgo de daños graves que pudiera afrontar el solicitante en caso de retorno a su país de origen debido a situaciones de violencia indiscriminada.
También se aboga por mantener en los términos recogidos en la Directiva europea 2011/95/UE la definición de los agentes de persecución, al considerar que la contemplada en el Reglamento puede conllevar una aplicación restrictiva al incluir concepto ambiguos e indeterminados o de imposible prueba.
El informe señala asimismo que el apartado de la norma dedicado a las cláusulas de exclusión y denegación de la protección internacional incluyen referencias a conceptos difícilmente objetivables, lo que supone una ampliación de las mismas y puede llevar a situaciones de falta de seguridad jurídica e indefensión.
El CGPJ, en cualquier caso, considera que el texto remitido por el Gobierno mejora la regulación de la relación entre Administración y solicitante, facilitando la misma; regula en detalle los derechos de los refugiados y de los beneficiarios de la protección subsidiaria; reconoce expresamente la obligación de las autoridades de garantizar el interés superior del menor y progresa en algunos aspectos relativos a la formalización de solicitudes en los centros de internamiento de extranjeros y en los puestos fronterizos.
VLC Noticias | Redacción