El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia ha ordenado al Ayuntamiento de Valencia llevar a cabo las actuaciones necesarias para retirar el título de alcalde honorífico al general Francisco Franco y deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno municipal el pasado 29 de j;ulio de 2011.
De esta manera, el juez, en una sentencia dictada este martes, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el portavoz del grupo municipal Compromís, Joan Ribó, contra el acuerdo del pleno del 29 de julio del año pasado que rechazó una moción de la coalición en la que proponía retirar el título de alcalde honorífico de la ciudad de Valencia al dictador.
El juez, en la sentencia, señala que la Ley de Memoria Histórica dispone que las previsiones contenidas en la norma “son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España. Por ello, el magistrado considera que debe ser rechazada la pretensión de inadmisibilidad.
Asimismo, indica que la misma ley establece que las administraciones públicas “tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”.
Debe respetarse la Ley de Memoria Histórica
El juez añade que “aún siendo cierto que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica viene referido a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y que el acuerdo impugnado consistió en la no aceptación de la propuesta de retirada del título de Alcalde honorario a Francisco Franco, también lo es que esa retirada ha de ser incardinada en los supuestos contemplados en el mismo artículo por cuanto que quien ostenta aquél título no accedió a la Jefatura del Estado por las vías democráticas”.
Además, subraya que el mantenimiento de la mención honorífica concedida por el Ayuntamiento de Valencia al general Franco “resulta incompatible con la voluntad del legislador constituyente de 1978, proclamada en el preámbulo de la Constitución, de establecer una sociedad democrática avanzada¨ y también lo es ¨con el artículo 1.1 de esta carta magna, en el que se refiere que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Compromís lo solicitó por atentar contra el ordenamiento jurídico
Compromís, en su escrito de demanda, recordaba que el 1 de mayo de 1939, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Valencia acordó nombrar a Franco alcalde honorario de esta ciudad, pero destacaba que “33 años después de la promulgación de la Constitución Española, mantener esa distinción a favor del máximo responsable de la sublevación militar y posterior dictadura, atenta claramente contra el ordenamiento jurídico”. Además, el grupo añadìa que la retirada del título de alcalde honorario se encuentra dentro de los casos de aplicación del artículo 15 de la Ley de la Memoria Histórica.
Compromís ha logrado en los tribunales lo que el PSPV no logró e intentó hace tres años
Precedentes: Año 2009, el Ayuntamiento desestima la misma petición del PSPV-PSOE
Como se puede ver y leer en el enlace. Meses después el pleno del ayuntamiento lo rechazó
VLC Ciudad/Redacción