Tercer y definitivo varapalo judicial para esta empresa holandesa, que ofrecía sin permiso grandes cantidades de música de manera ilegal
El juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha decretado el bloqueo del dominio de Internet www.goear.com para impedir el acceso a esta página desde España, que lleva ofreciendo desde hace años miles de canciones sin ningún tipo de autorización por parte de sus titulares (autores, productores e intérpretes). El auto 20/2016 resuelve que el acceso debe quedar cancelado desde el territorio español y obliga a que así suceda también con cualquier otro dominio que redireccione al usuario hacia la mencionada página. Además, ordena a los motores de búsqueda Google y Yahoo que supriman de sus resultados las ubicaciones de las grabaciones incluidas en la solicitud ante la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI) que Goear ponía a disposición del público sin ningún tipo de permiso.
Esta resolución constituye el tercer y definitivo mazazo en los tribunales para Goear BV, la empresa holandesa que operaba la página web mencionada. El procedimiento administrativo seguido ante la CPI a instancia de AGEDI, que presentó su tercera solicitud de salvaguarda contra dicha página, demostró una vez más que en la página www.goear.com se vulneraban los derechos de propiedad intelectual por explotación no autorizada mediante la reproducción y puesta a disposición de decenas de miles de grabaciones musicales de artistas y grupos musicales mundialmente conocidos, tanto españoles como internacionales. La Audiencia Nacional ya se había pronunciado contra Goear en enero de 2015 para que PC Irudia, denominación de la empresa que en esos momentos explotaba la web, suspendiera
el servicio. El Tribunal Supremo refrendó ese dictamen en julio de 2015 y desactivó todos los argumentos de la defensa. El abogado de Goear, David Bravo, argumentaba que esta web solo ejercía “una labor de intermediario, meramente neutra, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos subidos por los usuarios”. El Supremo desmontó este razonamiento al refrendar que la página realizaba “un papel activo y decisivo” y era “responsable directa de la infracción cometida mediante la puesta a disposición sin autorización” de grandes cantidades de música.
Todo el proceso contra Goear proviene de una primera solicitud de salvaguarda ante la Comisión de Propiedad Intelectual que AGEDI, Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, emprendió ya en 2012. En esta última fase del litigio, Goear aseguró que había “retirado todas las URL interceptadas”. Sin embargo, el juez objeta: “No se trata simplemente de la retirada de las URL, sino de impedir el acceso desde su página a las materias u obras correspondientes”. El auto dictamina que Goear “no ha aportado ninguna prueba” a este respecto y especifica que con su dictamen, al ordenar el bloqueo a la página, “no se afecta peyorativamente a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 20 de la Constitución”, el referido a la libertad de expresión.
Queda así, en suma, confirmada plenamente la actuación de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la responsable, a partir de la llamada Ley Sinde-Wert , de luchar contra este tipo de infracciones.
“COMUNICADO TRAS EL BLOQUEO DE GOEAR EN ESPAÑA
Abril de 2016.
El lunes 18 de Abril se celebró un juicio en el que el Ministerio de Cultura del Gobierno de España solicitaba el bloqueo de goear en territorio español debido a una reclamación realizada por AGEDI.
Como ya indicamos mediante el correspondiente comunicado, en Diciembre de 2015 el Ministerio nos reclamaba la retirada de determinados enlaces que ya habían sido retirados en el mes de Septiembre de ese mismo año.
El modus operandi en estos procedimientos siempre ha sido el mismo:
El Ministerio de Cultura pide la retirada de unos enlaces, goear los retira, el Ministerio busca otros diferentes de los denunciados por Agedi y solicita el cierre de goear por tener unos enlaces nunca denunciados por Agedi.
En esta ocasión el Ministerio ha recurrido al mismo modus operandi:
Primero exigió la retirada de aproximadamente de 100.000 enlaces, sin que hubiera sido necesario que la denunciante Agedi demostrara que correspondían a obras gestionadas por ella. goear retiró todos los enlaces pero en Diciembre de 2015 el Ministerio de Cultura, incluso habiendo verificado que todos los enlaces denunciados fueron suprimidos, señaló que había otros enlaces (nunca denunciados por nadie) que a su entender vulneraban la propiedad intelectual.
goear publicó un comunicado junto con la lista de los enlaces eliminados para que cualquier persona pudiese comprobar que goear había cumplido con la exigencia del Ministerio de la retirada total de los enlaces reclamados y así, evitar que el Ministerio de Cultura volviese a proclamar, como en ocasiones anteriores, que estos no habían sido retirados.
A pesar de esta publicación de goear, no ha sido así. La medida tomada por goear para demostrar la retirada de los enlaces fue ignorada por el Ministerio, que una vez más proclamó que los enlaces no habían sido retirados y solicitó a la Audiencia Nacional el bloqueo de goear amparándose en la Ley conocida como “Sinde-Wert”.
Tal y como indica la Ley Sinde-Wert, el juez no puede entrar a conocer el fondo del asunto. La actuación del juez en el proceso se limita al derecho de autorizar o no aquello que la comisión determinó. Así esta comisión actúa como si se tratara de un “juez absoluto” pues instruye, juzga y sanciona. Ello supone que el denunciado no participe en la investigación y no le asista el derecho a impugnar las pruebas o presentar las propias. Esto se traduce en una “ausencia judicial” en el proceso que garantiza que las afirmaciones de la Comisión no puedan ser discutidas.
Con fecha 21 de Abril, el Juez de la Audiencia Nacional ha decretado el bloqueo de goear fundamentando su decisión en que el bloqueo de la web no afecta al derecho fundamental a la libertad de expresión de los más de 50.000 autores que comparten su música y sus audios en goear.
Como es sabido muchos gobiernos de distintos países utilizan goear para promocionar a sus autores. En España por el contrario, el Ministerio de Cultura ha dinamitado esta posibilidad de promoción soslayando su deber de apoyo y promoción a los autores españoles, obligándoles a pasar por las arcas de las entidades de gestión.
Vamos a tomar todas las medidas que estén en nuestras manos para que este atropello no quede impune y que sus responsables respondan por el daño y el ataque que el bloqueo de goear cause a los autores, que se encuentran con una restricción de su derecho moral a decidir cómo desean que se divulgue su obra, lo que incide directamente en la libertad de creación artística amparada en el artículo 20 de la Constitución española.
En las próximas horas, radios, ONGs, asociaciones culturales, asociaciones educativas, partidos políticos, miles de artistas y grupos musicales estarán censurados en territorio español.
A pesar de que una parte de la industria nos quiera silenciar, deben saber que a pesar de tener el apoyo de la Administración, no puede autoproclamarse como dueños de la música. Hay cientos de miles de autores que tienen derecho a una oportunidad sin pasar por sus firmas.
Desde el equipo de goear sólo podemos haceros una promesa. No van a silenciaros.”
Tampoco en España.
Nos vemos pronto.