Ramón Jorge Ríos Salgado tendrá que volver a prisión por delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daño, , según fuentes jurídicas. Ríos es el kamikaze al que el Gobierno concedió un polémico indulto el 7 de diciembre de 2012, que fue anulado el pasado noviembre por el Tribunal Supremo al entender que el mismo no estaba suficientemente motivado. El 11 de enero de 2011, la Audiencia de Valencia condenó a este kamikaze a 13 años de cárcel.El Ejecutivo ha decidido no darle un indulto nuevo, ajustado a lo dicho por el Supremo, sino esperar a lo que dictamine el Constitucional. Por la que se señalaba el ingreso en prisión del condenado para el próximo día 21 de marzo de 2014 tras la anulación del indulto concedido en su día.
El problema suscitado en torno al cómputo de los tres meses determinantes de la fecha de ingreso en prisión nace en parte de la resolución de este Tribunal dirigida a facilitar la colaboración del condenado mediante dicha demora temporal, porque lo cierto es que la sentencia de la Sala III termina su exposición fundamentadora de la nulidad del indulto manifestando que “irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del indulto, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en la presente sentencia”, concediendo un plazo de tres meses para lamaterialización del hipotético nuevo indulto y quedando mientras tanto en suspenso la ejecución de la sentencia.
En cuanto a la suspensión de la ejecución del ingreso en prisión por la interposición del recurso de amparo, como el propio solicititante reconoce, la competencia para la resolución de dicha pretensión pertenece al Tribunal Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pudiendo calificarse de circunstancia excepcional la anulación del indulto que alteró el orden ejecutor ordinario de la sentencia de condena, sino todo lo contrario, desde la perspectiva del criterio mantenido por el Tribunal sentenciador, la actual situación procesal del condenado es la procedente con arreglo al fallo de la sentencia.
El de Ríos Salgado es el primer caso de un indulto que anula el Tribunal Supremo, cuya sala de lo contencioso se reunió para analizar el asunto tras el recurso que le elevó la familia del fallecido. El debate fue intenso y duró tres días. La Sala estaba dividida. Al final se optó por la opción de anular el indulto y dar tres meses al Gobierno para que volviera a exponerlo, pero con una mayor argumentación. La decisión final fue adoptada por una mayoría muy ajustada, 19 votos de magistrados contra 17. El ponente inicial de este asunto, que defendió que una medida de gracia no puede ser anulada por los tribunales, fue Carlos Lesmes, ex alto cargo del Gobierno de José María Aznar y a quien el PP y Ruiz-Gallardón convirtieron el pasado diciembre, merced a los votos de los vocales afines, en presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.