El Síndic de Greuges ha instado al Ayuntamiento de Valencia a extremar las medidas de inspección y medición de los niveles de ruidos, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar al máximo posible el derecho al descanso nocturno de las personas.
Así consta en una resolución, dictada a raíz de la queja presentada por un vecino residente en el entorno de una Zona Acústicamente Saturada (ZAS), quien ponía de manifiesto el incumplimiento de la ley por parte de dos locales de ocio.
En este sentido, en su escrito, el denunciante señala que ¨ambos locales ejercen su actividad hasta altas horas de la madrugada y permiten a sus clientes permanecer en la vía pública con bebidas de vidrio suministradas por ellos, incluso después del horario permitido.
Además, los jóvenes permanecen en la calle en estado ebrio, cantando, con tambores, en algunos casos y que las peleas son constantes, así como la rotura de cristales de los inmuebles cercanos¨.
A su juicio, se trata de un “auténtico botellón que no ha suscitado, a pesar de las denuncias presentadas, ninguna actividad encaminada a eliminar la práctica por parte de la autoridad competente, en este caso la administración local.
El consistorio valenciano señala en la resolución del Síndic que estos locales han sido expedientados hasta en seis ocasiones por diferentes infracciones, entre ellas la contaminación acústica y recuerda que la Policía Local realiza los fines de semana y festivos un servicio especial de vigilancia en diferentes zonas de ocio para evitar “comportamientos incívicos y que se cometan infracciones”.
También apunta que el pasado 6 de febrero se mantuvo una reunión con la directiva de la asociación de vecinos de la zona sobre la que se efectúa la denuncia en la que se trasladaron las molestias ocasionadas por algunos locales “aunque en ningún caso se transmitió la sensación de que existiera una situación de alarma y descontrol en la vía pública”.
El Síndic recuerda en el documento que la protección frente al ruido se incluye dentro del derecho fundamental a la intimidad y a la integridad física, que podría verse afectado si una persona debe soportar una saturación acústica por acción u omisión de los poderes públicos.
“Una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables ha de merecer la protección”, insiste el defensor del pueblo valenciano, que recuerda que la competencia para actuar en esta área corresponde a los ayuntamientos.
De este modo, recuerda que “la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por contaminación acústica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligación de indemnizar a los daños y perjuicios -físicos, psicológicos y morales- que se le pudieran irrogar a los vecinos colindantes”.
Enlace con la resolución completa de la Sindicatura
http://www.elsindic.com/Resoluciones/10447905.pdf
VLCCiudad/Redacción